Los Estados miembros no están obligados a tener un organismo de garantía en RC de autos en caso de insolvencia del asegurador.
TJUE S. Sala 1ª de 11 de julio (DOUE de 31 de agosto 2013) Asunto C-409/11 El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación […]
