En diciembre de 1995 se modificaron los Estatutos de la Sección Española de AIDA (SEAIDA) para incluir, entre los fines de la Asociación, el fomento de los adecuados medios legales y contractuales para la utilización creciente de instrumentos de resolución extrajudicial de los conflictos que entre ellos surjan y, principalmente, del arbitraje administrado.
Para el correcto desarrollo de este fin estatutario, SEAIDA constituyó, en 1996, el Tribunal Español de Arbitraje de Seguros (TEAS). El TEAS está constituido como una institución de administración del arbitraje según lo establecido en el art. 14 de la Ley de Arbitraje, que permite a determinadas instituciones, entre ellas las asociaciones sin ánimo de lucro, ocuparse de esta actividad.
El TEAS se encarga de la organización del proceso arbitral, velando por la legalidad del mismo, que debe seguirse según los establecido en el Reglamento del Tribunal Español de Arbitraje de Seguros.
Como entidad administradora del arbitraje, el Tribunal cuenta con una cláusula arbitral, cuyo uso recomienda.
El TEAS está compuesto por el Comité Directivo del Tribunal, que está constituido por una serie de expertos en materia de arbitraje y derecho de seguros, todos ellos miembros de SEAIDA, la Secretaría y las Comisiones. El Presidente del Tribunal es, por derecho propio, el Presidente de SEAIDA y el Secretario es, también, el Secretario General de SEAIDA, que puede delegar sus funciones en cualquier otro miembro de la Secretaría General de la asociación.
El Secretario del Tribunal es a quien corresponden la mayor parte de los actuaciones realtivas al procedimiento arbitral, pues no solo se encarga de dar traslado a las partes de las decisiones arbitrales, sino que organiza el procedimiento e incluso, puede realizar una primera aceptación o no del encargo arbitral.
Junto al Comité Directivo, el TEAS cuenta con tres Comisiones creadas en los Estatutos, la Comisión de Estudios, Informes y Consultas, la Comisión de Conciliación y la Comisión de Designaciones. La primera tiene por misión el asesoramiento de la Secretaría del Tribunal cuando ésta lo considere necesario, así como realizar los Informes y Dictámentes que le puedan ser solicitados. La Comisión de Conciliación tiene como finalidad la dirección del procedimiento de conciliación, alternativo al de arbitraje, que prevé el Reglamento TEAS. La Comisión de Designaciones es la encargada de designar al árbitro o árbitros cuando así lo deteminen las partes o el Reglamento. Los miembros de la Comisión de Designaciones no pueden actuar como árbitros en procedimientos administrados por el Tribunal y son elegidos por un año, con posibilidad de ser reelegidos.
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