Plazo de prescripción de 2 años de la acción derivada de un seguro de responsabilidad civil: interrupción y dies a quo.

TS, Sala 1ª.

S.  de 8 de marco de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana

 

Un cirujano fue demandado por un paciente en lo penal por un delito de intrusismo y en lo civil, en reclamación de daños y perjuicios por culpa contractual. En el proceso civil se le condena a indemnizar al paciente. La aseguradora rechaza la cobertura de la reclamación del paciente con cargo a las pólizas de seguro de responsabilidad civil, con base a la condena del asegurado por delito de intrusismo, encontrándose pendiente de resolución en el Tribunal Constitucional. Ahora reclama judicialmente a la aseguradora las pólizas de seguro de responsabilidad civil concertadas entre ambos, pues el recurso de amparo fue estimado y anula la condena penal (20 de octubre de 2006).

El JPI estima la prescripción y desestima la demanda, por aplicación del artículo 23 LCS, cuyo plazo es de 2 años, pues los seguros suscritos “son contratos de seguros de daños al tratarse de coberturas indemnizatorias de daños y perjuicios causados por hechos previstos en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado, art. 73 y ss LCS” . La AP confirma la sentencia de primera instancia.

La Sala estima el recurso de casación pues el 24 de septiembre de 2008 se hizo la reclamación extrajudicial a la aseguradora, que interrumpe el plazo de prescripción, conforme al artículo 1973 CC, y la demanda se formula el día 30 de enero de 2009, por lo que no ha transcurrido el plazo de 2 años del artículo 23 LCS y por lo tanto la acción no está prescrita. El “dies a quo” para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse (SSTS de 27 de febrero y 24 de mayo de 2010, 12 de diciembre de 2011), es decir, desde el día 20 de octubre de 2006, momento en que se notifica la nulidad de la condena, conforme a lo que dispone el art.1969, que complementa en este aspecto el artículo 23 LCS.

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