No aplicación de la forma contenida en el artículo 3 LCS.

TS, Sala 1ª.

S.  de 12 de marzo de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. José Ramón Ferrándiz Gabriel

El titular de una embarcación de recreo que se encuentra asegurada contra los daños debidos a los riesgos del mar interpone demanda frente a la aseguradora en reclamación del importe del coste razonable de las reparaciones necesarias para eliminar los daños producidos en la embarcación, así como los perjuicios derivados para ella del retraso en el pago.

La pretensión fue desestimada en las dos instancias, pues consideran los respectivos tribunales la concurrencia de la exclusión prevista en el contrato de seguro: “los siniestros ocurridos fuera de la zona de navegación autorizada en póliza o por infracción de la normativa legal vigente en materia de navegación…”, por la producción de la avería más allá de las 25 millas de la costa.

El asegurado interpone recurso de casación por infracción del artículo 3 LCS,  por no haberse aceptado por escrito, como exige tal precepto además de ser destacada de modo especial. La Sala considera que la expresa regulación del contrato de seguro marítimo en el artículo 737 CdC, la condición de empresarios entre ambas partes como la jurisprudencia- sentencias 142/1995, de 20 de febrero, 1086/1997, de diciembre, 1179/1998, de 18 de diciembre, y 278/2006, de 17 de marzo-  excluye la aplicación de la regla imperativa que contiene el artículo 3 LCS. Y además, la cláusula de que se trata no hace otra cosa que reproducir el régimen legal del contrato de seguro marítimo.

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