Tablas Indemnizatorias 2025

Tablas indemnizatorias 2025

Estimados Socios de SEAIDA,

Les compartimos la actualización de los valores de las tablas indemnizatorias en la valoración del daño corporal consecuencia de accidentes de circulación para 2025.

Crónica de la Jornada SEAIDA Responsabilidad civil de productos. Impacto en el sector asegurador

Crónica de la Jornada SEAIDA
Responsabilidad civil de productos. Impacto en el sector asegurador

Sesión 1

Tras unas palabras de bienvenida a los asistentes y de agradecimiento a SEAIDA por parte de Olivia Delagrange, socia del área de Derecho de Seguros en Simmons & Simmons Madrid, en la primera parte de la jornada Francisco de León explicó el contexto en el que se ha aprobado la nueva Directiva, haciendo referencia, entre otras cuestiones, (a) a la finalidad de la Directiva 85/374/CEE, (b) al informe de la Comisión Europea de 2018 sobre aplicación de la Directiva 85/374/CEE, en el que se indicaban las deficiencias y áreas de mejora propuestas por la Comisión (poniendo especial acento en la necesidad de adaptar el régimen de responsabilidad por daños causados por producto defectuoso al entorno digital, de las tecnologías de la información y la comunicación y a otros avances tecnológicos, (c) al procedimiento de tramitación legislativa de la Directiva, hasta llegar a su aprobación definitiva el 23 de octubre de  2024 y su publicación en el DOUE el 18 de noviembre, así como (d) al régimen de aplicación temporal de la nueva Directiva. 

Tras este primer bloque introductorio, se expusieron los principios de la Directiva de 1985 que se mantienen en la nueva norma comunitaria, para después pasar a explicar los cambios fundamentales en los conceptos básicos de la norma (definición de producto, delimitación del concepto de defecto, principio indemnizatorio, concepto de daño y extensión de los operadores responsables de los daños causados con respecto a los indicados en la Directiva de 1985).

Sesión 2

En la segunda de las sesiones a cargo de Rocío Barrero, se han abordado las novedades procesales que introduce la nueva Directiva de responsabilidad por daños causados por productos defectuosos. En primer lugar, se ha tratado el deber de exhibición de prueba que, con inspiración en los deberes de Discovery y Disclosure de los sistemas anglosajones, se ha incluido en el artículo 9 del nuevo texto normativo que con el fin de paliar la desventaja frente a los fabricantes en la que, a juicio del legislador europeo, se encuentran los perjudicados en cuanto al acceso a la información sobre cómo se ha fabricado un producto, cómo funciona y en cuanto a la comprensión de esta información. En segundo lugar, se han analizado las presunciones iuris tantum (es decir, que admiten prueba en contrario por el demandado) introducidas por la nueva Directiva (en su artículo 10) y que, en suma, aligeran la carga de la prueba que pesa sobre el perjudicado en un procedimiento de reclamación de daños causados por productos defectuosos. Entre otras, se ha hablado de las presunciones de existencia del defecto cuando se incumple el deber de exhibición de prueba, cuando se incumplen los requisitos de seguridad de los productos o la presunción del mal funcionamiento del producto durante un uso razonablemente previsible. Asimismo, se han comentado, entre otras, la presunción de existencia del nexo causal cuando el daño causado sea de un tipo compatible normalmente con el defecto en cuestión, las dificultades excesivas para probar un defecto y la presunción del nexo causal probable.

Sesión 3

En la tercera sesión, Olivia Delagrange desglosó los aspectos más importantes de las reclamaciones que puedan ser amparadas por el régimen de la Directiva, destacando la necesidad de que se trate de una persona física (incluso en el desarrollo de su actividad profesional, en línea de la STS del 2 de noviembre de 2023), con excepción de las reclamaciones por daños materiales que solamente están disponibles al amparo de la Directiva para bienes con fines ajenas a las profesionales.

Asimismo, hizo un resumen de la jurisprudencia más relevante, tanto la europea como la española, a la hora de interpretar los conceptos de “seguridad esperada”, como elemento necesario para valorar si un producto es defectuoso o no, o el momento de “puesta en circulación”, relevante para las exenciones de responsabilidad y para el dies a quo del plazo de caducidad de 10 años.

Hizo hincapié en que la retirada del producto es una circunstancia nueva a tener en cuenta para valorar el carácter defectuoso. Las retiradas se rigen por el principio de la precaución y hasta ahora no han sido prueba suficiente para confirmar la existencia de un producto, pero con esta nueva circunstancia añadida, será un elemento que contribuirá a la prueba del defecto.

Su conclusión era que el texto de la nueva Directiva acoge en gran medida la interpretación que los Tribunales Europeos han ido aplicando, especificando algunos conceptos para evitar confusiones.”

Sesión 4

La cuarta y última ponencia, Javier Montero se centró en el concepto de daño causado por productos defectuosos en la definición establecida por el texto de la nueva directiva. Se aclararon los daños que dan origen a indemnización, resaltando la inclusión por el texto de la directiva de los daños a la salud psicológica reconocidos médicamente, así como la responsabilidad por destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales. En este punto se ofreció una comparativa sobre la indemnización de los daños corporales conforme al baremo de tráfico que viene siendo aplicado por la jurisprudencia española con especial atención a los daños psicológicos. Finalmente, se explicó la remisión de la nueva directiva a la regulación propia de los Estados Miembros para la indemnización del daño moral causado por productos defectuosos, exponiendo la construcción de dicho concepto por la doctrina jurisprudencial española desde sus inicios hasta nuestros días.    

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Los seguros “unit linked” y el impuesto sobre el patrimonio (STS 5132 y 5164/2024)

Los seguros “unit linked” y el impuesto sobre el patrimonio (STS 5132 y 5164/2024)

Los seguros de vida ahorro de tipo unit linked[1], a los que el profesor Tapia Hermida denomina ‘ornitorrincos financieros’ son ampliamente utilizados por los ahorradores europeos, pero en España han tenido una evolución compleja, en función siempre de las posibles ventajas fiscales que se les han otorgado.

Recientemente, hemos visto publicadas dos interesantísimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo sobre este tipo de seguros (STS 5132/2024 y STS 5164/2024, de 14 de octubre), en las que nuestro alto tribunal se pronuncia sobre dos cuestiones claves:

  1. si un contrato unit linked es un seguro y
  2. si lo fuera, cómo debe integrarse en la base imponible del impuesto sobre el patrimonio.

A la primera pregunta, el TS responde inequívocamente que sí, algo con lo que estamos totalmente de acuerdo, aunque el ponente no argumenta los motivos concretos por los que lo considera así. Cita el TS en apoyo de su fallo la Ley 20/2015 (LOSSEAR), a la CNMV y la DGS, e incluso la Guía de Buenas prácticas de UNESPA, pero sin argumentar en detalle los argumentos que le llevan a esa conclusión.

El ponente describe con detalle las posiciones de todas las partes respecto a la cuestión que se planteó en casación (si el seguro sin valor de rescate debía incluirse en la base imponible del IP) y a su presupuesto previo (si el “unit linked” es un seguro), pero quizás porque esta segunda pregunta no era el objeto del recurso, el TS, asumiendo que sí se trata de un seguro, solo razona por qué motivo no debió el tomador tributar en el IP.

Y, en este caso, lo hace con una elegante claridad, a la vez que comete un significativo error.

Reconoce el TS que el artículo 17.Uno de la Ley 19/1991 del IP (LIP) establece una regla de valoración para incluir los seguros en la base imponible: su valor de rescate. Y añade que ningún otro valor puede usarse a estos efectos, así que “no habiendo valor de rescate, nada hay que computar en la base imponible.  Aunque dichos seguros tengan un valor patrimonial, al no establecerse legalmente una valoración en los casos de inexistencia de valor de rescate, la solución es que no estaban gravados en el IP”

Rechaza por tanto el TS todas las sentencias previas de tribunales inferiores, especialmente las del TSJM que en 2015 validaron la rocambolesca interpretación de la Dirección General de Tributos en su aclaración a la consulta vinculante V2187-05, y casa las del TSJGal que dan origen al recurso.

Estas últimas trataron de justificar algo que el TS rechaza de plano, con buen criterio. El cambio de la redacción del art. 17.Uno LIP efectuado por la Ley 11/2021 de 9 de julio no fue una ‘aclaración’ de una regla de valoración, sino que supuso someter a tributación un supuesto que antes no lo estaba, tal como se deduce del propio preámbulo de la norma.

Citamos literalmente el fallo del TS: “Por todo ello, la doctrina que fijamos es la siguiente: de conformidad con el artículo 17. Uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la redacción originaria, no deben someterse a gravamen los seguros de vida concertados bajo la modalidad unit linked, cuando la póliza no reconozca el derecho de rescate durante la vigencia del contrato.”

Estamos totalmente de acuerdo con el fallo, y solo lamentamos que el ponente de las sentencias citadas no haya advertido un manifiesto error de transcripción. Cuando se cita literalmente en la sentencia el art.17.Uno LIP se entrecomilla un texto que nunca ha estado en vigor. El TS dice (el subrayado es nuestro):

“No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador, salvo que el titular de los derechos económicos sea persona distinta del tomador, en cuyo caso se computará en la base imponible del titular de los derechos económicos“.

Este texto, que sí formó parte de alguna de las versiones de los anteproyectos y proyectos de la Ley 11/2021, nunca fue aprobado por el legislador. El redactado del artículo es realmente el siguiente:

“No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador

Un error que no cambia el razonamiento y criterio de las sentencias, pero que empaña sin duda, en nuestra opinión, su justa decisión.

[1] Consulta obligada de esta modalidad de seguro resulta la obra monográfica TAPIA HERMIDA, A.J y YZQUIERDO TOLSADA, M (Dir) y BENITO OSMA, F (Coord.)., “Seguros Unit-Linked. Libro Blanco” Revista Española de Seguros (RES), núm. 176/2018.

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Joan Mir Melendo

CEO Valiro Insurance Broker

Crónica de la Jornada SEAIDA “Seguro Marítimo”: 10º Aniversario de la Ley de Navegación Marítima

Crónica de la Jornada SEAIDA “Seguro Marítimo”: 10º Aniversario de la Ley de Navegación Marítima

El pasado jueves 14 de noviembre de 2024, la sede de SEAIDA se convirtió en un punto de encuentro clave para los profesionales del sector marítimo y asegurador, con motivo de la Jornada SEAIDA “Seguro Marítimo”, celebrada para conmemorar el décimo aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM). El evento, dirigido por el Prof. Albano Gilabert Gascón, agotó sus plazas presenciales y contó con una destacada participación online.

La jornada reunió a un selecto grupo de expertos que, desde diversas perspectivas, analizaron algunos de los aspectos más controvertidos y los retos futuros que plantea la LNM en relación con el seguro marítimo. La ley, que cumple una década de vigencia, ha sido fundamental en la regulación de las operaciones marítimas en España, pero no ha estado exenta de desafíos y puntos de debate, especialmente en lo que respecta a su aplicación en el ámbito asegurador.

Entre los ponentes destacaron abogados especializados en derecho marítimo, profesionales del sector asegurador y académicos que aportaron su visión sobre los problemas interpretativos que genera la ley en diversos aspectos. En particular, se abordaron cuestiones relativas al seguro marítimo con carácter general, al seguro de cascos, de responsabilidad civil y a las cláusulas de jurisdicción y arbitraje.

La jornada se centró no sólo en los problemas que han ido surgiendo a lo largo de estos diez años, sino también de los nuevos retos, marcados por los avances tecnológicos como la irrupción de los buques autónomos. La llegada de esta nueva generación de embarcaciones plantea interrogantes sobre cómo se deben rediseñar los contratos de seguro para abordar cuestiones como la responsabilidad en caso de accidentes, los ciberriesgos y, en definitiva, el modo de asegurar estos nuevos riesgos.

El acto de clausura contó con la intervención del del presidente de SEAIDA, el Prof. Rafael Illescas Ortiz, en la que planteó el interrogante de la posible “resurrección” de las Reglas de Rotterdam.

Las intervenciones y debates de la jornada se recogerán en un número especial de la Revista Española de Seguros, que será un número conmemorativo del 10º aniversario de la Ley de Navegación Marítima y del 15º de la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. Este número servirá como un análisis profundo y actualizado sobre los cambios normativos, las interpretaciones judiciales y los desafíos que enfrentan los profesionales del sector asegurador.

El éxito de la jornada y la alta demanda de asistencia reflejan la importancia del seguro marítimo en el panorama jurídico y económico actual, así como la necesidad de seguir promoviendo espacios de reflexión y actualización en torno a una legislación que sigue siendo clave para la seguridad y eficiencia de la navegación y el transporte marítimos.

En resumen, el evento celebrado por SEAIDA no solo fue un homenaje al camino recorrido por la Ley de Navegación Marítima, sino también un punto de partida para abordar los retos que depara el futuro del sector, especialmente en un entorno cada vez más digitalizado y automatizado.

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Prof. Dr. Albano Gilabert Gascón

Profesor Lector de Derecho Mercantil

VII CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS: DIGITALIZACIÓN, CAMBIO CLIMÁTICO Y SOSTENIBILIDAD

Los pasados 19 y 20 de octubre tuvo lugar, simultáneamente en el auditorio del Campus de Puerta de Toledo de la Universidad Carlos III de Madrid (UC3M) y con retransmisión en línea, el VII Congreso Internacional de Derecho de Seguros, centrado en las materias de digitalización, cambio climático y sostenibilidad. El Congreso contó con dos conferencias inaugurales institucionales a cargo de Rafael Illescas, presidente de SEAIDA, y de Flavia Rodríguez- Ponga, directora general del Consorcio de Compensación de Seguros. Cuatro mesas redondas, ocho comunicaciones y de tres conferencias institucionales e internacionales, a cargo de D. Ignacio Machetti, presidente de Agroseguro y de D. Carlos Estebenet, Presidente de AIDA World y del prof. Dr. Roberto Ríos, director del Centro de Riesgos y Seguros de la Universidad Pontificia Católica de Chile.

El evento fue organizado por la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (SEAIDA) y la UC3M, y contó con la colaboración de la Revista Española de Seguros, MAPFRE y el Centro de Riesgos y Seguros de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Asimismo, estuvo patrocinado por los proyectos de investigación de I+D+i PID2020-114549RB-I00 y TED2021-130293B-100, así como por la Cátedra Deloitte Legal-UC3M de Derecho Empresarial, el Comité Ibero-Latinoamericano de AIDA y la Cátedra Cuatrecasas-UC3M de Derecho Corporativo y del Derecho Financiero, Fiscal y de Arbitraje Internacional

El Congreso fue presentado por Pilar Perales Viscasillas (Catedrática de Derecho Mercantil en la UC3M y codirectora del Congreso), Carlos Estebenet (Presidente de AIDA Mundial), Félix Benito Osma (Secretario General de SEAIDA y codirector del Congreso), Juan Pedraza Laynez (Director Corporativo de la Asesoría Jurídica de MAPFRE a nivel grupo), Javier Fontcuberta Llanes (Director General de Cuatrecasas) y Nicolás de Gaviria (Socio Director de Deloitte Legal).

La presentación del Congreso fue a cargo de Pilar Perales Viscasillas, codirectora y catedrática de Derecho Mercantil, y de Carlos Estebenet, presidente de AIDA Mundial y de Félix Benito Osma, codirector del Congreso y secretario general de SEAIDA.

Las palabras de bienvenida fueron a cargo de Juan Pedraza Laynez (Director Corporativo de la Asesoría Jurídica de MAPFRE España y miembro del Consejo Directivo de SEAIDA), Javier Fontcuberta Llanes (Director General de Cuatrecasas) y Nicolás de Gaviria (Socio Director de Deloitte Legal).

Las conferencias inaugurales corrieron a cargo de Rafael Illescas (Presidente de la SEAIDA) y Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca (Directora General del Consorcio de Compensación de Seguros), quienes disertaron acerca, por un lado, del big data, la inteligencia artificial y las plataformas —que constituyen el tercer escalón en la contratación electrónica del seguro—, y, por otro, sobre las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, resaltándose el rol del Consorcio en relación con el número extraordinario de siniestros en la agricultura como consecuencia de los eventos climáticos extremos derivados del cambio climático.

Tras éstas, tuvo lugar la primera mesa redonda, centrada en el Seguro y el Reaseguro ante los riesgos de la digitalización. Este panel fue moderado por Marta García Mandaloniz (Profesora Titular de Derecho Mercantil en la UC3M) y contó con la participación de Ruth Duque (socia de Cuatrecasas), Guillermo Llorente (Director Corporativo de Seguridad de MAPFRE), Alberto Tapia Hermida (Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Complutense de Madrid y Vicepresidente de SEAIDA), Joaquín Alarcón Fidalgo (Presidente del Grupo de Trabajo de la SEAIDA: Nuevas tecnologías, Prevención y Seguro) y Andrea Signorino Barbat (Profesora en la Universidad de Montevideo).

En este panel se debatió extensamente sobre la póliza cibernética y su implicación para los administradores, los ciberriesgos (incluyendo un relato de los hechos e incidencia del ciberataque sufrido por MAPFRE en 2020), el Reglamento “DORA” y la cláusula de exclusión del riesgo de guerra común en relación con la guerra cibernética.

En la segunda mesa redonda “Seguros y Cambio Climático: el riesgo y su gestión”, moderada por Félix Benito Osma (Secretario General de SEAIDA y codirector del Congreso), participaron Francisco Espejo (Subdirector de Estudios y Relaciones Internacionales del Consorcio de Compensación de Seguros), Alejandro Izuzquiza (Director de Operaciones del Consorcio de Compensación de Seguros) y Magdalena Rubio (Subdirectora General de Solvencia de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones).

Entre otras materias, los ponentes debatieron acerca del incremento de los riesgos físicos derivados del cambio climático, la incidencia de la colaboración público-privada para la gestión de tales riesgos y el papel de los aseguradores y asociaciones institucionales en la gestión del riesgo climático.

A continuación, tuvo lugar la tercera mesa, enfocada en seguros, digitalización y competencia. Fue moderado por Antonio Robles Martín-Laborda (Profesor Titular de Derecho Mercantil en la UC3M y codirector del Congreso) y en él participaron Fernando Díez Estella (Profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Nebrija) y María Luisa Muñoz Paredes (Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad de Oviedo).

Los intervinientes abordaron algunas de las problemáticas más actuales en torno al seguro y el Derecho de la Competencia, como la colusión algorítmica, la customización del seguro, los protection gaps y la discriminación de asegurados.

El primer día del Congreso concluyó con una mesa moderada por las Profesoras Dras de Derecho Mercantil de la UC3M, Monica Lastiri y Tatiana Arroyo referida a las comunicaciones aceptadas presentadas por Albano Gilabert Gascón (investigador posdoctoral en la Universidad Jaume I de Castellón), Juan Pablo Gonzales Bustos (Profesor Lector de Derecho Mercantil en la Universitat Rovira i Virgili), Pedro Aránguez Díaz (contratado predoctoral FPU en la UC3M), Irene Córdoba Mochales (contratada predoctoral FPU en la Universidad de Valencia), Anthony Charles de Novaes da Silva (Abogado de Seguros y Maestrando en Lingüística en la Universidade Presbiteriana), Sonia Uceda Martínez (Licenciada en Derecho Jurídico-Empresarial y Doctoranda en Derecho Penal), Tatiana Arroyo Vendrell (Profesora de Derecho Mercantil en la UC3M) y Juan Manuel Ramírez Cirera (contratado predoctoral FPU en la UC3M).

El segundo día del Congreso se inició con la cuarta mesa redonda “El gobierno de las entidades de seguros y de pensiones ante la sostenibilidad y el cambio climático”, moderada por Pilar Perales Viscasillas (Catedrática de Derecho Mercantil en la UC3M y codirectora del Congreso). En ella, intervinieron Juan Bataller Grau (Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia), Ignacio Ortiz del Río (socio de Deloitte Legal), Pierpaolo Marano (Profesor de Derecho Económico en la Universidad Católica del Sagrado Corazón de Milán) y David Ramos Muñoz (Profesor Titular de Derecho Mercantil en la UC3M y codirector del Congreso).

Los ponentes examinaron problemáticas tales como la incidencia de la litigación climática en el seguro, la responsabilidad civil derivada de los riesgos ASG, la función preventiva del seguro en relación con la sostenibilidad y los reportes de sostenibilidad de las entidades aseguradoras.

Tras ésta, los asistentes disfrutaron de una mesa con tres conferencias institucionales e internacionales.

La primera, a cargo de Carlos Estebenet (Presidente de AIDA Mundial), sobre el reaseguro en un contexto de cambios y los usos y prácticas como catalizadores; la segunda, por Ignacio Machetti (Presidente de Agroseguro), acerca del seguro agrario en el ámbito de los riesgos climáticos;

Y la tercera y última, a cargo de Roberto Ríos Ossa (Profesor en la Pontificia Universidad Católica de Chile y Director del Centro de Riesgos y Seguros), en torno al riesgo y los seguros paramétricos en la Ley Fintech de Chile.

Acto de Clausura.

Rafael Illescas (Presidente de la SEAIDA) y Pilar Perales Viscasillas (Catedrática de Derecho Mercantil en la UC3M y codirectora del Congreso) clausuraron el Congreso y despidieron a los asistentes.

Foto de despedida institucional

SEAIDA, UC3M, AIDA, Consorcio de Compensación de Seguros y Agroseguro

Rafael Illescas, presidente de SEAIDA, Carlos Estebenet, presidente de AIDA Mundial y Félix Benito, secretario general de SEAIDA