TS, Sala 1ª.
S. de 6 de noviembre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. José Ramón Ferrándiz Gabriel
Actitud pasiva de la aseguradora en el cumplimiento de su obligación de indemnizar. No está justificada al rechazarse su oposición a la significación contractual de la fecha de producción del daño causado durante el tiempo de cobertura y a la realidad de una modificación posterior del régimen inicial de exclusiones inaplicable al siniestro.
Resulta de aplicación las sentencias 743/2012, de 4 de diciembre, y 117/2013, de 25 de febrero, para determinar si el retraso estuvo o no justificado, a los fines de decidir sobre la imposición a la aseguradora de la obligación de satisfacer los intereses a que se refiere la regla cuarta del artículo 20 – como dispone la regla octava del mismo artículo -, ha de examinarse el fundamento de su oposición, partiendo de los hechos declarados probados por el Tribunal de apelación. Y la sentencia 407/2013, de 7 de junio, para identificar la justa causa, al comportamiento contractual de la aseguradora, por serle imputable la oscuridad de las cláusulas del contrato del seguro que hubieran sido deficientemente redactadas y causado la incertidumbre determinante del litigio.
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