TS, Sala 1ª.
S. de 15 de octubre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana
Se trata de un problema que ha sido resuelto reiteradamente por esta Sala atribuyendo competencia a la jurisdicción civil cuando la demanda se dirige en el ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS , contra el asegurador de la Administración ( SSTS 30 de mayo 2007 ; 21 de mayo 2008 y 11 de febrero 2011), antes y después de la reforma del artículo 9 de la LOPJ y que ha sido también corroborado por numerosos autos de la Sala de Conflictos de este Tribunal (Autos de fecha 22/03/2010 -Conflicto Competencia 23/2009 , 25/2009 y 27/2009 -, 18/10/2010 – CC. 21/2010 -, 17/10/2011 – CC. 27/2011-, 3/10/2011 – CC. 28/2011 -, 5/12/2011 – CC. 46/2011 – , 24/09/2012 – CC. 22/2012 – y CC 4/2013.
La excepción a la jurisdicción contenciosa (demanda directas frente a la administración y la entidad aseguradora o indirecta contra cualquier entidad responsable) en aquellos supuestos en que los perjudicados, al amparo del artículo. 76 LCS, se dirijan directa y exclusivamente contra la compañía aseguradora de una Administración pública, de forma que en estos casos el conocimiento de la acción corresponde a los tribunales del orden civil y ello por cuanto “en esta tesitura la competencia ha de corresponder necesariamente a la jurisdicción civil, pues no cabe acudir a los tribunales de lo contencioso-administrativo sin actuación u omisión administrativa previa que revisar ni Administración demandada que condenar.
Leave A Comment