TS, Sala 1陋.
S. de 25 de noviembre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. Antonio Salas Carceller
El JPI conden贸 a la promotora constructora al pago de las costas causados por los arquitectos. La AP confirm贸 la sentencia. El TS desestim贸 el recurso, indicando que la inexistencia de responsabilidad imputable a los llamados por el demandado no determina que los llamados deban soportar sus propias costas, cuyo pago tampoco puede imponerse al demandante que no se dirigi贸 contra ellos pudiendo hacerlo, pero s铆 a quien ha dado lugar a la generaci贸n de tales da帽os, bien por aplicaci贸n del principio general de responsabilidad del art铆culo 1902 CC, como por la contemplada en la regla 5陋 del apartado 2 del art. 14 LEC.