La cláusula de exclusión cobertura de daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente menor de 26 años despliega sólo efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio. La repetición del asegurador se limita a las causas previstas en la Ley y no a las previstas en el contrato.

Artículo/Norma: arts. 10 LRCSVM, 10 bis LGDCU

TS, Sala 1ª. S. de 20 de noviembre de 2014

Se aborda la legalidad de la cláusula contractual incorporada a un contrato de seguro de responsabilidad civil automovilístico que excluía de cobertura los daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente siendo este además menor de veintiséis años. Esta cláusula permitía a la aseguradora la acción de repetición -reclamación al asegurado- una vez había satisfecho las indemnizaciones oportunas a los perjudicados. Se examina este asunto a la luz de la reforma de 2007, que limita las posibilidades de repetición de la indemnización satisfecha por el asegurador frente al tomador o asegurado a las causas previstas en la Ley. Así, se impide dicha reclamación en base a las causas previstas en el propio contrato de seguro. La aseguradora interpone demanda frente al tomador del seguro en reclamación del importe de la indemnización satisfecha al perjudicado por el accidente de circulación del conductor menor de 26 años.

El JPI desestima la pretensión al considerar nula la referida estipulación contractual por ser abusiva conforme a lo dispuesto en el art. 10 bis de Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

La AP estima el recurso de apelación revocando la sentencia. Condena al demandado a satisfacer a la aseguradora el importe reclamado. La AP considera que es una cláusula meridianamente clara y expresiva de la intención de los contratantes, puesto que la exclusión de cobertura a los conductores de menor edad que la estipulada -26 años-, no declarados por el asegurado, puede obedecer a diversas motivaciones o finalidades subjetivas queridas y aceptadas por las partes al contratar. Aunque la estipulación se considere como cláusula limitativa de los derechos del asegurado, en vez de delimitadora del riesgo, está convenientemente destacada en la póliza, por lo que cumple los requisitos del art. 3 LCS.

El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal precisando lo siguiente: “Se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de 26 años. En definitiva, dicha exclusión de cobertura- que era aceptada y conocida por el tomador- únicamente podrá desplegar sus efectos fuera del ámbito del seguro obligatorio, alcanzando por ello en el caso presente a la indemnización por los daños causados al vehículo asegurado”.

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