Artículo/Norma: 1104, 1902 CC.
TS, Sala 1ª. S. 5 de noviembre de 2014.
El accidentado se apeó de un vagón del metro de Madrid, al darse cuenta que se había equivocado de estación se giró a su izquierda para volver a subir dando unos pasos sin encontrar la puerta de ningún vagón, sino el hueco existente entre los dos vagones cayéndose a las vías y fue arrollado por el tren. A consecuencia de ello, perdió ambas piernas.
El JPI estima la demanda presentada por el lesionado al existir una relación causal directa entre el daño sufrido y la conducta negligente de la transportista por no haber adoptado las medidas necesarias para prevenir y evitar daños previsibles.
La AP estima en parte el recurso de la transportista, si bien ésta no había adoptado medidas que son utilizadas en alguna ciudad europea: la instalación de mamparas a lo largo del andén. Además señala, con valor de causas concurrentes en la producción del resultado, el hecho de que hubiera hueco entre los vagones y la circunstancia de que la estación fuera curva.
La Sala TS desestima el recurso de casación con base a los siguientes razonamientos:
1) Es un medio de transporte que genera el riesgo de estrechamiento de algunos andenes.
2) El riesgo de caída a las vías existe cuando los vagones en vez de estar unidos entre sí están unidos por un sistema que deja un hueco que admite la posibilidad de caída.
3) El riesgo alto de caída pone en peligro la indemnidad de la persona y sus vidas.
4) La previsibilidad del riesgo.
5) El elevado riesgo del sistema de transporte exige a los viajeros actuar con la máxima prudencia, y a la empresa transportista adoptar las medidas de seguridad generales y específicas adecuadas para evitarlo.
6) La omisión de la transportista de toda medida de seguridad destinada a evitar la caída a las vías por el hueco entre vagones debe ser mantenida. Era un riesgo cualificado, previsible y evitable.
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