La aseguradora, con la acción directa, no puede oponer cláusulas de exclusión como es el dolo.

Artículo/Norma: art. 76 LCS; 1591 CC.

 TS, Sala 1ª.

 S. de 11 de mayo de 2015.

 La actora ejercita acción contra la promotora, la constructora, el arquitecto y su aseguradora, así como contra el aparejador, al amparo del art. 1591 CC, solicitando una indemnización por las deficiencias de orden urbanístico y constructivo existentes en el edificio.

 Se absuelve a la asegurador que asume la cobertura de la responsabilidad civil del arquitecto, porque se incluyó en la póliza la exclusión de cobertura en el caso de “daños producidos por la infracción o incumplimiento voluntario de las reglas del arte, normas y disposiciones en materia de medio ambiente o impacto ambiental, urbanismo, construcción o seguridad o salud que rigen las actividades profesionales aseguradas”.

 La Comunidad de propietarios interpone recurso de casación. Se formula un único motivo porque la sentencia se opone a la doctrina de esta Sala- relativa a las excepciones personales oponibles al asegurador al perjudicado en la acción directa ejercitada en la demanda al amparo del art. 76 LCS- contenida en las sentencias de 22 de noviembre de 2006, 8 de marzo de 2007 y 23 de abril de 2009, en sentido de que ni el dolo y ni las excepciones personales son oponibles por el asegurador al tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.

 La Sala estima el recurso. La aseguradora al concertar el seguro de responsabilidad civil y por ministerio de la ley (art. 76 LCS) asume frente a la víctima (que no es parte en el contrato) la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de actuación dolosa. Lo que ha querido el legislador es que sea la aseguradora quien soporte el riesgo de insolvencia del autor y nunca la víctima. El asegurado que actuó dolosamente nunca se verá favorecido; pero la víctima tampoco se verá perjudicada.

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