Ejercicio de la acción directa con condena al asegurador, dejando para un pleito posterior la determinación y la cuantificación de la indemnización.

Artículo/Norma: art. 76 LCS.

TS, Sala 1ª.

S. de 16 de abril de 2015.

El JPI estima en parte una demanda frente a la aseguradora en ejercicio de la acción directa. Declara la responsabilidad civil directa de la asegurada demandada. Condena a la aseguradora al abono de los daños y perjuicios a consecuencia de las lesiones y secuelas derivadas del parto, cuya concreción y reclamación se efectuará, en su caso, en un pleito posterior.

La AP confirma la SPI.

La aseguradora interpone recurso de casación que se desestima. Se ejercita una acción directa de condena de pago de una cantidad indemnizatoria por todos los daños y perjuicios sufridos por el menor, cuyo concreto importe deja a un juicio posterior y lo que la sentencia hace es declarar, primero, la responsabilidad directa de la aseguradora y, después, condenarle a abonar los daños y perjuicios consiguientes “cuya concreción y reclamación se efectuará, en su caso, en un pleito posterior. Se permite cuando por causas ajenas a ellas no les resultó posible la cuantificación en el curso del proceso. En este caso, cabe acudir a dos criterios: la remisión a otro proceso o, de forma excepcional, la ejecución. Además, así lo autoriza el art. 219 LEC “se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades”.

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