Estaci贸n de servicio/Lavado de coches.

Art铆culo/Norma: 43 LCS y 1758 y ss CC

SAP聽 Madrid (secci贸n civil) de 12 de febrero de 2014

Controversia: Si la entidad aseguradora que pag贸 a su asegurado la indemnizaci贸n por robo del veh铆culo聽 debe demandar a la empresa de lavado de veh铆culos y a su aseguradora por responsabilidad civil por dar las llaves a un tercero o a la estaci贸n de servicio de gasolinera y a su aseguradora.

El asegurado entrega las llaves del veh铆culo al empleado de la empresa para la realizaci贸n del lavado. Cuando va a recogerlo el empleado de la empresa de lavado le manifiesta que ha sido entregado a un tercero que se present贸 en el lugar aduciendo ser sobrino del asegurado sin haberle requerido la exhibici贸n de acreditaci贸n o justificaci贸n alguna.

La entidad aseguradora del veh铆culo robado indemniza al asegurado por el riesgo de robo cubierto en su p贸liza de seguro.

La aseguradora presenta demanda en virtud del art铆culo 43 LCS frente a la mercantil de lavado de coches y su aseguradora por la responsabilidad civil, en virtud del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por la infracci贸n del deber de diligencia exigible y de la obligaci贸n de custodia asumida al recibir el veh铆culo para su lavado. El JPI estima la demanda y condena a abonar solidariamente a la actora la cantidad abonada al asegurado.

La AP considera que para resolver la cuesti贸n controvertida es necesario conocer la determinaci贸n de la persona a quien correspond铆a la obligaci贸n de custodia del veh铆culo en el momento en que se produjo la sustracci贸n. Para ello, hay que individualizarse las relaciones obligatorias constituidas por el propietario del veh铆culo con cada una de las partes. El siniestro se produjo como consecuencia de una violaci贸n o contravenci贸n de la obligaci贸n de custodia. El 煤nico negocio jur铆dico que se justifica como concluido para el lavado y limpieza de su veh铆culo lo fue con la estaci贸n de gasolinera que se acredita con el recibo emitido por 茅sta como pago del servicio prestado. Es la estaci贸n de gasolinera quien percibi贸 del cliente el precio por la prestaci贸n del servicio prestado de lavado y limpieza. Por tanto, quien asum铆a frente a dicho cliente las obligaciones derivadas de la prestaci贸n de tal servicio era la estaci贸n de gasolinera. La otra entidad se limitaba a ejecutar las prestaciones comprometidas con los respectivos clientes, en virtud de la relaci贸n contractual, de car谩cter interno, que les vinculaba.

Al no haberse dirigido la demanda frente a la estaci贸n de gasolinera resulta evidente la defectuosa constituci贸n de la relaci贸n jur铆dico procesal, al no haber sido llamadas al proceso todas aquellas personas que pod铆an encontrarse interesadas en la relaci贸n jur铆dica controvertida. En consecuencia, la sala estima el recurso de apelaci贸n y revoca en su totalidad la sentencia apelada.

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