Artículo/Norma: 10, 19 y 83 LCS
STS, Sala 1ª, de 14 de febrero de 2014
Controversia: Omisión de enfermedad psiquiátrica en el cuestionario de salud redactado por agente de seguro según las respuesta del asegurado
Las sociedades beneficiarias del seguro concertado sobre el director de las mismas, como asegurado y tras el fallecimiento de éste, interponen demanda frente a la aseguradora reclamando los derechos de la póliza y subsidiariamente la devolución de las primas percibidas durante la vigencia del contrato de seguro. El seguro se contrató para cubrir el riesgo económico que podría surgir en el caso de fallecimiento de un alto directivo de la misma, especialmente en el área comercial.
El JPI desestima la petición principal y estima la subsidiaria.
La AP y el TS desestiman el recurso de apelación y de casación, respectivamente. Se concluye que el asegurado conocía su situación psicopatológica en base a lo manifestado por el psiquiatra que lo atendía y por los ingresos hospitalarios. El asegurado a la fecha del cuestionario redactado por el agente, pero dictado de viva voz del asegurado, tenía tratamiento antidepresivo e ideas de muerte recurrentes suicidas con posterioridad a la solicitud del seguro y antes de la emisión de la póliza. El asegurado era consciente de la enfermedad que padecía y al no manifestarlo en el cuestionario omitió un dato transcendental que habría provocado razonablemente el rechazo de la solicitud de seguro o cuando menos una elevación de la prima.
La Sala del TS declara que no puede exigirse a la aseguradora una búsqueda sin meta sobre las posibles enfermedades. Las respuestas negativas al cuestionario, suponía someterá a la aseguradora a una investigación “in genere”, que tampoco exoneraría al asegurado del dolo en el que incurrió (arts 10 y 89 LCS).
Leave A Comment