Seguro obligatorio y voluntario, resultando éste como complemento para todo aquello que no cubra el obligatorio.

TS, Sala 1ª.

S. de 11 de febrero de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. Antonio Seijas Quintana

 

Se interpone demandada por el lesionado en accidente de circulación de vehículo a motor frente a la aseguradora que es estimada por el JPI y desestimada en la AP en cuanto que la indemnización se corresponde hasta el límite del seguro obligatorio por las lesiones que se produjeron en el accidente. La demanda reconoce que no puede imputarse responsabilidad por el accidente al conductor del ciclomotor asegurado por la demandada. Frente a la misma, se interpone recurso de casación por el demandante. El seguro voluntario de responsabilidad civil asegura el riesgo asegurado conforme al artículo 73 LCS, pero, como señala la doctrina, es una modalidad de seguro por el que el asegurador se compromete, dentro de los límites convenidos, a mantener indemne al asegurado cuando su patrimonio se vea agravado por una obligación a indemnizar a un tercero, derivada de responsabilidad.

Aunque sea un mismo hecho las acciones y sus consecuencias son distintas. Así, mientras en el seguro obligatorio se basa en el riesgo y no en la culpa, el seguro voluntario se vincula a la responsabilidad regulada en el artículo 1902 CC, por lo que para que este seguro indemnice los daños causados a un tercero, no basta con la situación de riesgo sino que exige la culpa o negligencia del asegurado y, en cualquier caso, que el hecho esté previsto en el contrato. Y, en consecuencia, la Sala desestima el recurso de casación.

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