Valor venal, lucro cesante y gastos depósito del vehículo siniestrado.

TS, Sala 1ª.

S. de 11 de febrero de 2013

Ponente. Excmo. Sr. D. Antonio Seijas Quintana

 

El recurso de casación planteado se refiere a un accidente de tráfico y, en particular, a tres partidas de la indemnización: valor venal, lucro cesante y gastos de depósito.

Por lo que se refiere al valor venal, la recurrente pretende que se revoque el pronunciamiento de la sentencia para que el valor de afección se incremente del 20 al 50%, conforme a las diferencias jurisprudenciales existentes en las distintas AP.

Considera la Sala que no es posible pues no estamos ante una aplicación automática o uniforme del mismo sino que las diferencias vienen dadas por supuestos concretos que han sido ponderados debidamente en las dos sentencias de instancia. Por lo que se refiere al lucro cesante de la paralización de un camión, que es acogido atendiendo a un certificado de paralización emitido por una determinada asociación, que sirve de título indicativo y como simple principio de prueba para cuantificarlo. Se considere prudencial el beneficio dejado de obtener durante un período de tres meses en que razonablemente pudo adoptar alguna solución relacionada con la reanudación de la actividad. Con respecto a los gastos de depósito, lo cierto es que se depositó, limitándose el perjuicio a un mes durante el cual se entiende que ha sido posible adoptar alguna solución viable con relación a un vehículo declarado siniestro total y ocupa sin sentido el espacio de los talleres. En definitiva, la Sala estima en parte el recurso de casación y acuerda incrementar la indemnización en lo que se refiere al lucro cesante y los gastos de depósito.

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