TS, Sala 1ª.
S. 488/2012, de 17 de julio de 2012
Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
La actora interpone demanda frente al médico y la compañía de seguro de asistencia sanitaria, por las secuelas en las intervenciones quirúrgicas, por las que reclamó la suma de 319.056 euros. El JPI desestima la demanda por prescripción de las acciones. También, la AP desestima el recurso de apelación entendiendo que la relación entre el facultativo y el paciente no es contractual y que las obligaciones derivadas del contrato de seguro para la aseguradora en este supuesto de mala praxis sanitaria prescriben a los 5 años y las del médico al que se atribuye la culpa, negligencia en su actuación prescriben al año como todas las obligaciones que se fundamenta en la responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 CC.
La Sala desestima el recurso de casación pues el contrato del médico no se había concluido con el asegurado sino que tuvo lugar entre ésta y la compañía de seguros. Se trata de auxiliares en el cumplimiento de la obligación de la aseguradora, que no proporcionaba la asistencia por sí misma, sino a través de quienes había contrato para poder cumplir el contrato (STS de 19 de diciembre de 2008). Se produjo un concurso de acciones: por responsabilidad en el cumplimiento del contrato con la aseguradora y extracontractual respecto a los profesionales médicos. La primera prescribe a los 5 años, conforme al artículo 23 LCS, en cuanto resulta del contrato de seguro, norma especial de aplicación, según el artículo 1969 CC. La segunda prescribe al año, como todas las obligaciones que se fundamentan en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC.
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