AP de Asturias, Sección 5ª
S. de 2 de julio de 2013 (rec. 250/213)
El asegurador se obliga a facilitar prestaciones de asistencia sanitaria a los afiliados del ISFAS, de acuerdo con sus medios, que puede ser personal sanitario vinculado por relación laboral o civil y centros propios o bien por centros e instalaciones de terceros con los que tenga un concierto. La aseguradora se compromete a la prestación de un servicio sanitario a los beneficiarios, lo que exige un acopio de medios y su organización con unos niveles de calidad, eficacia y seguridad en el funcionamiento acordes con su contenido y naturaleza y es precisamente esa organización de medios lo que ha fallado y determinado las lesiones y de ahí su responsabilidad (STS, Sala 1ª, de 16 de enero de 2012).
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