Prima fraccionada. El tercero no tiene acción directa al transcurrir 6 meses a contar desde el 1º recibo impagado y producirse el siniestro con posterioridad.

Artículo/Norma: arts. 15, 76 LCS

TS, Sala 1ª.

S. de 30 de junio de 2015

El pago de la prima estaba fraccionado en dos recibos. El primero de ellos fue impagado. Ocho meses después se produce el siniestro. El tercero perjudicado dirige acción frente al tomador y la aseguradora en reclamación de los daños ocasionados. El JPI desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción. Estima la demanda y condena a los demandados. El JPI entiende que la cobertura estaba suspendida, lo que no impide que el tercero pueda ejercer la acción directa.

La AP estima el recurso de apelación formulado por la EA. Revoca parcialmente la sentencia de 1ª instancia y deja sin efecto la condena solidaria de EA, al apreciar que carece de legitimación pasiva. Considera que el siniestro se produce cuando no estaba vigente la póliza. El recibo del primer fraccionamiento de pago de la prima fue devuelto por orden expresa del tomador del seguro al banco en que estaba domiciliado su pago.

El TS desestima el recurso de casación. Considera que el contrato de seguro quedó extinguido a los 6 meses del impago del recibo girado a la cuenta domiciliada de pago del tomador. Con posterioridad a la extinción del contrato ocurre el siniestro, por lo que el tomador carece de acción directa frente a la EA.

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