Art铆culo/Norma: 1101 y 1104 CC
TS, Sala 1陋.
S. de 24 de abril de 2015
Se interpone demanda en reclamaci贸n de indemnizaci贸n por da帽o moral, o subsidiariamente patrimonial, por negligencia profesional del despacho de abogados en la prestaci贸n consistente en la presentaci贸n de escrito de alegaciones ante el Tribunal Econ贸mico Administrativo y su tramitaci贸n hasta la finalizaci贸n de los mismos.
El JPI desestima la demanda al no existir negligencia imputable al no constar determinadas estas obligaciones en la hoja de encargo, as铆 como no haber entregado al despacho de abogados la informaci贸n y documentaci贸n necesaria para poder impugnar las sanciones.
La AP tambi茅n desestima porque no fue objeto del encargo profesional el asesoramiento y realizaci贸n de las actuaciones profesionales oportunas en relaci贸n con el pago de las deudas tributarias derivadas de las actas de inspecci贸n, acuerdos de liquidaci贸n.
El TS desestima el recurso del actor, en relaci贸n con la formulaci贸n extempor谩nea de la reclamaci贸n econ贸mica y la frustraci贸n un pretendido derecho. \禄…. lo cierto es que la deuda tributaria corresponde a actas de inspecci贸n y de sanci贸n de la mercantil demandante, lo que, en definitiva, comporta la exigencia de cumplimiento de obligaciones tributarias de aquella, que no pueden derivarse, sin m谩s, como se pretende, al despacho de abogados demandado y por extensi贸n, a la aseguradora demandada, lo que requer铆a la acreditaci贸n de la relaci贸n causal entre el perjuicio y la acci贸n negligente, acreditaci贸n que en este caso no ha tenido lugar.