TS, Sala 1ª.
S. de 14 de octubre de 2013
Ponente. Excmo. Sr. José Antonio Seijas Quintana
Queda probado que el abogado no alegó en la demanda los factores de corrección complementarios referentes a la Tabla IV del Baremo ni tampoco en la audiencia previa, limitándose a ratificarse en el escrito de demanda sin mayor aclaraciones. Tampoco pueden deducirse de la solicitud de la documentación presentada. Concurren los requisitos de la responsabilidad civil profesional del abogado conforme a la STS 14 de julio 2010. Se ha causado un daño resarcible en el marco de la responsabilidad contractual (art. 1101 CC). La congruencia viene determinada por cada una de las partidas que se reclaman y no de forma global. Es función suya resolver en atención a las circunstancias concurrentes, determinando la indemnización que corresponda con arreglo a dicho sistema al no haberla incluido en la demanda, teniendo en cuenta que se trataba de una pretensión asociada a unos criterios lógicos, razonables y muy conocidos de actuación profesional respecto del llamado baremo del automóvil cuyo carácter vinculante ni la constitucionalidad del sistema puede obviarse, por más que esta Sala, tras analizar la función de los diferentes factores de corrección de la indemnización básica por lesiones permanentes , lo haya extendido para compensar determinados supuestos, que no son del caso, como es el lucro cesante acudiendo a los «elementos correctores» del apartado primero del número 7 del Anexo ( STS 25 de marzo 2010).
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