Jornada “LAS MODIFICACIONES A LA LEY 50/1980, DE CONTRATO DE SEGURO EN SU 35º ANIVERSARIO”

ORGANIZA: SEAIDA.

DIRECCIÓN: D. Rafael Illescas Ortiz.

COORDINACIÓN: D. Félix Benito Osma.

FECHA: jueves 8 de octubre de 2015.

HORARIO09:00h a 14:00h.

DIRECCIÓN: SEAIDA, C/ Santa Engracia, nº 17, 2º D.

 

OBJETIVO:

SEAIDA organizó el I Congreso Nacional “El contrato de seguro entre el 35º aniversario de la Ley y el Anteproyecto de Código Mercantil, los días 7 y 8 de mayo, en Córdoba. Durante el acto, se comunicó que una parte del anteproyecto de ley se incorporaba como enmienda parlamentaria en el proyecto de Ley, hoy Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (LOSSEAR), para modificar los artículos 8, 11, 22 y añadir una sección 5ª dentro del Título III denominada “Seguros de decesos y dependencia, con nuevos preceptos- 106 bis, ter y quáter- en la Ley 50/1980 (LCS).

Esta jornada conmemorativa de los 35 años de la Ley analizará tales modificaciones y cómo influirán en el sector de seguros, principalmente, en el desarrollo de las pólizas de seguro y en los deberes contractuales de las partes.

Por otro lado, resulta de interés la modificación del artículo 38 por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción y voluntaria (LJV), respecto al nombramiento del tercer perito y, además, el impacto que puede conllevar dicho expediente para las partes, así como la conciliación y otros mecanismos de resolución de conflictos que menciona el artículo 97 de la LOSSEAR.

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Jornada “LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL EN EL SEGURO Y SU EVOLUCIÓN ACTUAL”

ORGANIZA: SEAIDA.

DIRECCIÓN: D. Rafael Illescas Ortiz.

COORDINACIÓN: D. Félix Benito Osma.

FECHA: martes 30 de junio 2015.

HORARIO: 09:00h a 14:00h.

DIRECCIÓN: SEAIDA, C/ Santa Engracia, nº 17, 2º D.

 

OBJETIVO:

El deber de información precontractual constituye un presupuesto esencial y recíproco para las partes. En los momentos actuales tenemos múltiples pronunciamientos judiciales decretándose la nulidad del contrato, especialmente, en el mercado del crédito y valores, pero también extensible a los seguros de vida con la consecuencia devolución de las prestaciones. También, en cuanto al deber de información del tomador cuando el asegurador somete el cuestionario. El proyecto de ley de supervisión establece los deberes generales y particulares de información a las entidades aseguradoras, en cuanto a contenidos mínimos y forma de cumplimiento en determinadas modalidades de seguro, especialmente, en los seguros de vida, decesos y dependencia.

Ese deber tiene su reflejo en la actividad de mediación de seguros. Igualmente, debe recordarse la aplicación directa del reglamento UE nº 1286/2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Por otro lado, se encuentra en trámite de audiencia pública el proyecto de orden ministerial relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, con clara repercusión en los seguros de vida ahorro e inversión y en planes de pensiones.

Así pues, la jornada que se presenta tiene como objetivo analizar la evolución presente y futura de este deber precontractual, así como determinar quién o quiénes deben cumplir este deber, en qué debe consistir, qué contenido debe tener y en qué forma debe cumplirse, sea presencial o no la contratación. Igualmente, las consecuencias legales de su cumplimiento defectuoso o no cumplimiento para el contrato de seguro.

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