Artículo/Norma: 18 y 20 CE
STS, Sala 1ª, de 12 de diciembre de 2013
Controversia: El uso distorsionado del logotipo de la compañía con la esvástica nazi produce un daño moral.
El JPI estima parcialmente la demanda por intromisión ilegítima del derecho al honor y a la propia imagen por la publicación en un blog de un artículo con una imagen distorsionada del logotipo de la compañía al que se añadió una esvástica nazi. El demandado es responsable del daño moral y patrimonial derivado de la intromisión ilegítima, así como debe retirar de los mencionados blogs cualquier comentario relacionado que pudiera resultar vulnerador de los derechos al honor de la compañía.
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto.
La Sala 1ª TS estima que la persona jurídica afectada, aunque se trate de una entidad mercantil, no viene obligada a probar la existencia del daño patrimonial en sus intereses, sino que basta constatar que existe una intromisión en el honor de la entidad y que no sea legítima (STC 139/1995, de 26 de septiembre). Los textos y logotipos publicados en los blogs del recurrente afectaban al derecho al honor de la compañía demandante al calificarla de nazi. Las expresiones utilizadas por el recurrente afectaron al honor de la compañía demandante, pues con independencia del alcance de la polémica, su actuación no puede justificar el nivel de menosprecio, vejación e insulto de las manifestaciones e imágenes difundidas en el blog del recurrente. Contribuyó de manera significativa a la difusión tanto de los textos como de la imagen del logotipo de la compañía distorsionado mediante la inserción de una esvástica nacionalsocialista.
Leave A Comment