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Nota editorial

El principio de universalidad del riesgo no resulta aplicable cuando la póliza delimita expresamente los riesgos cubiertos

STS, Sala 1.ª, núm. 1130/2026, de 13 de julio (Roj: STS 3135/2026). Ponente: Excmo. Sr. Fernando Cerdá Albero.

Hechos: El 25 de septiembre de 2015, el buque pesquero Txori Urdin navegaba frente a las costas de Costa de Marfil cuando sufrió una vía de agua que ocasionó su hundimiento. Sin embargo, no pudo determinarse con certeza la causa del siniestro. En particular, no se logró demostrar que se hubiera producido como consecuencia de una colisión, una varada, unas condiciones meteorológicas adversas u otra circunstancia concreta.

Tras el siniestro, la propietaria del buque, Millenium Trading Invest, interpuso una demanda contra las aseguradoras reclamando los daños sufridos. La póliza de seguro de casco limitaba la cobertura a los riesgos enumerados en las Institute Fishing Vessel Clauses. Por este motivo, las aseguradoras se opusieron a la reclamación al entender que no se había acreditado que el siniestro obedeciera a alguno de los riesgos cubiertos por la póliza. Mientras que el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de la asegurada al considerar aplicable el principio de universalidad del riesgo, de modo que correspondía a las aseguradoras demostrar que el siniestro obedecía a una causa excluida de la cobertura.

Decisión: El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado por las aseguradoras, anula la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la desestimación de la demanda acordada en primera instancia.

La cuestión central consiste en determinar el alcance del principio de universalidad del riesgo. En particular, si, de conformidad con este principio, las pólizas marítimas cubren en todo caso todos los riesgos propios de la navegación que no hayan sido expresamente excluidos, de manera que corresponde a la aseguradora probar la concurrencia de una causa de exclusión; o si, por el contrario, cabe pactar un régimen de “riesgos nominados”, cubriendo únicamente aquellos que se mencionen expresamente y siendo el asegurado quien debe acreditar que el siniestro está cubierto.

En la sentencia analizada, el Tribunal Supremo parte del carácter dispositivo del seguro marítimo, reconocido en el artículo 407.1 de la Ley de Navegación Marítima. De acuerdo con este precepto, las partes pueden pactar libremente el alcance de la cobertura, salvo en aquellos aspectos en los que la ley establezca expresamente lo contrario.

Así, el principio de universalidad del riesgo opera en defecto de una delimitación contractual que determine los riesgos asumidos por la aseguradora. En cambio, cuando la póliza circunscribe expresamente la cobertura a una relación concreta de riesgos, como sucede con la incorporación de las Institute Fishing Vessel Clauses, no cabe invocar dicho principio para extender la cobertura a cualquier siniestro cuya causa no haya podido determinarse. En estos supuestos, corresponde al asegurado acreditar que el siniestro se encuentra comprendido entre los riesgos cubiertos por el contrato.

En el caso analizado, la póliza enumeraba específicamente los riesgos asegurados. Por ello, aunque quedó acreditado el hundimiento del Txori Urdin, no se demostró que este se hubiera producido como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente incluidos en la cobertura. El Tribunal Supremo concluye, por tanto, que la mera acreditación del siniestro no basta para exigir la indemnización cuando el contrato delimita específicamente los riesgos asegurados.

En consecuencia, el principio de universalidad del riesgo no permite ampliar la cobertura de una póliza de seguro marítimo que identifica expresamente los riesgos asegurados. Cuando las partes han optado por este sistema de cobertura específica, corresponde al asegurado demostrar que el siniestro deriva de alguno de los riesgos enumerados. Si, como sucede en el caso del Txori Urdin, se acredita el hundimiento, pero no que se haya materializado uno de los riesgos cubiertos, no nace la obligación indemnizatoria de la aseguradora.

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