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← Toda la actualidad Artículo/Norma: 115.2 a) LGSS, 3 CC. STS, Sala 4ª, de 26 de diciembre de 2013

Controversia: Accidente “in itinere”. Se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador residen por razón del trabajo para incorporarse a la empresa al día siguiente (lunes). Revisa doctrina.

La Sala decide que en el caso enjuiciado concurren los elementos que definen al accidente in tiñere. Se aprecia el elemento teleológico, porque la finalidad del viaje sigue estando determinada por el trabajo. También el elemento cronológico, pues aunque el accidentes se produce a las 21,15 horas del domingo cuando el trabajo comenzaba a las 8 horas del lunes, lo cierto es que se viajaba desde un punto que ha sido definido como el domicilio del trabajador hasta el lugar de residencia habitual y el hacerlo a aquella hora, para después de un descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo ha de considerarse como una opción adecuada. Aunque el accidente te produce en un itinerario cuyo destino no es el lugar del trabajo, se dirige a la residencia laboral. No rompe la relación entre trayecto y trabajo, pues se va la lugar de residencia laboral para desde éste ir al trabajo en unas condiciones más convenientes para la seguridad y para el propio rendimiento laboral.

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