Suministro de vacuna contra la gripe “Síndrome Guillain-Barré”: el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar el riesgo que objetivamente debe asumir la sociedad en virtud del principio de solidaridad

TS, Sala 3ª.

S. de 9 de octubre de 2012

Ponente. Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García.

 La Sala de TS estima el recurso de casación al considerar infringido el artículo 141.1 de la Ley 30/1992 en cuanto que el perjudicado no tiene el deber jurídico de soportar el daño individual acreditado como consecuencia del suministro de la vacuna contra la gripe y que conllevó a ser afectado por el síndrome de Guillain-Barré con las graves consecuencias neurológicas.

 La responsabilidad debe ser compartida por el conjunto de la sociedad, pues así lo impone la conciencia social y la justa distribución de los muchos beneficios y los aleatorios perjuicios que dimanan de la programación de las campañas de vacunación dirigidas a toda la población, con las excepciones conocidas, y de modo especial a los distintos grupos de riesgos perfectamente caracterizados, pero de las que se beneficia en su conjunto toda la sociedad.

 Se reconoce la cantidad de 468.699,42 euros obtenidas a título orientativo de la aplicación del Baremo establecido para la valoración del daño corporal en el ámbito de los accidentes de automóviles, sin que proceda los intereses moratorios del artículo 20 LCS, por haber sido necesaria su determinación judicial ante la excepcionalidad del supuesto.

Leave A Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *