TS, Sala 1ª.
S. de 19 de julio de 2013
Ponente. Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana
LCS, artículos 23 y 105
* Aplicación del plazo de prescripción de 5 años propia de la relación aseguradora, asegurado y no contractual con la aseguradora de asistencia sanitaria.
* El cómputo de plazo de prescripción comienza “dies a quo” aquél en queda establecido definitivamente las secuelas de incapacidad o cuando queda determinada la incapacidad o los defectos permanentes originadas en atención al principio de indemnidad.
* El artículo 105 LCS establece como característica del seguro de asistencia sanitaria frente al seguro de enfermedad o de reembolso de gastos que el asegurador asume directamente la prestación de servicios médicos y quirúrgicos. El contrato de seguro de asistencia sanitaria exige la previa concertación entre la aseguradora y cada uno de los médicos y centros hospitalarios que forman su cuadro médico mediante un contrato de arrendamiento de servicios, estableciéndose una relación de dependencia económica y funcional que da lugar a la aplicación de la responsabilidad civil extracontractual con carácter general del artículo 1903.4 CC, en caso de producirse daños con motivo de culpa o negligencia del médico.
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