TS, Sala 3ª.
S. de 17 de septiembre de 2012
Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti
La Sala considera que no existe certeza suficiente sobre las causas de las lesiones al no haberse podido acreditar y en definitiva la responsabilidad patrimonial de los artículos 106.2 CE y 139.1 y 141 Ley 30/1992. No existen elementos determinantes de por qué ocurren en el bebé diversos infartos cerebrales. La ciencia médica no tiene respuestas, aún, para todas las patologías, sobre las razones de su ocurrencia y sus causas.
El sufrimiento fetal o la pérdida de bienestar fetal del feto representa una situación de riesgo muy grave, que motiva la actuación médica en las posibilidades que permitan avanzar y terminar el parto y que puede generar daños que entran, desgraciadamente, dentro de los escenarios posibles que los avances de la ciencia médica no han podido desterrar del todo ni aún utilizando los mejores de los profesionales ni las posibilidades de detección más avanzadas.
No hay daño desproporcionado atendiendo al resultado, ya que el mismo entra dentro de una esfera posible que se ha de evitar pero que no es posible en todos los casos.
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