Nota editorial – Jornada SEAIDA Córdoba 2026
Nota editorial

Jornada SEAIDA sobre Seguros, catástrofes, responsabilidad civil, límites e intereses moratorios

Córdoba · 17/04/2026

SEAIDA 17 de abril de 2026 Córdoba
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Jornada SEAIDA sobre Seguros, catástrofes, responsabilidad civil, límites e intereses moratorios. Córdoba 17/04/2026.

Mesa redonda sobre “Límites y sublímites de cobertura e intereses moratorios”

En la mesa redonda sobre “Límites y sublímites de cobertura e intereses moratorios”, Juan Luis Cano Perucha, resaltó las dificultades para determinar la suma asegurada en el Seguro de Responsabilidad Civil. Su objetivo es proteger el patrimonio de la persona asegurada ante los daños y perjuicios que pueda ocasionar a un tercero y de los que sea civilmente responsable, por lo que, a diferencia de otros Ramos del Seguro, esa cantidad no es exacta. Nos tenemos que basar en un cuestionario previo y una experiencia siniestral que nos proporcione la suma asegurada más adecuada. Y siempre tenemos el riesgo de un siniestro punta. Expuso algunos ejemplos que avalaban lo anterior y puso de manifiesto la gravedad que pueden llegar a alcanzar los siniestros de responsabilidad civil.

Comentó las formas de determinar la suma asegurada a través de modalidades de responsabilidad civil. Trató los límites y sublímites habituales, como una limitación económica que existe en una póliza ante una circunstancia concreta que se produzca; profundizando en el sublímite por víctima.

Esta estructura de limitaciones intermedias no es más que una delimitación del riesgo que se ha contratado, atendiendo a las necesidades planteadas por el Cliente. Desde esta perspectiva los límites y sublímites son claramente delimitadores del riesgo, aunque hay que tener en cuenta que no se puedan ver afectados por indicaciones poco claras, remisiones a apartados de las Condiciones Generales u otras circunstancias que puedan producir sorpresa en el Asegurado, lo que nos llevaría más una visión limitativa del riesgo.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de autonomía de la voluntad de las partes, pero este principio se ve limitado por una normativa aseguradora que persigue la protección de la transparencia y del Cliente, en la que están implicados todos los actores del Seguro, incluyendo las Compañías Aseguradoras que quieren pólizas que cubran las necesidades reales de los Clientes y que no generen problemas en caso de siniestro.

Sobre la importancia de la interpretación de los sublímites por póliza, expuso el caso de la Compañía Centro Asegurador, que en el año 2005 solicitó concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, a raíz de una sentencia que aplicó el sublímite por víctima a cada uno de los 104 afectados, sin tener en cuenta la suma asegurada total de la póliza, lo que produjo una indemnización 73 veces lo recogido en póliza. Al año siguiente la Compañía fue intervenida por la DGSFP y acabó desapareciendo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido considerando que las cláusulas delimitadoras son aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial. Bajo este concepto el establecimiento de la suma asegurada y los correspondientes límites y sublímites se consideran cláusulas delimitadoras del riesgo.

Ejemplos los tenemos en las sentencias del Tribunal Supremo de 30/12/2005, 11.09.2006 (sentencia del Pleno Sala 1ª), 12/11/2009, 05/03/2012, 27/06/2013 y 22/04/2016. Esta última resulta especialmente significativa.

En la jurisprudencia más reciente, tenemos sentencias de Audiencias Provinciales, como la de 25/09/2025 de la AP de Madrid y la de 10/10/2025 de la AP de Jaén, que interpretan que las cláusulas que establecen límites a la suma asegurada total o señalan un sublímite por víctima, no son cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado sino delimitadoras del riesgo.

Frente a ello, nos encontramos con la novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 05/11/2025, que destaca que el sublímite por víctima establecido en la póliza se tiene que considerar una cláusula limitativa, que ha de cumplir con los requisitos del artículo 3 de la Ley del Contrato de Seguro.

“Si hemos indicado que en los seguros de responsabilidad civil, conforme a los arts. 27 y 73 LCS, la suma asegurada se fija mediante el establecimiento de un límite por siniestro y la cláusula que establece ese límite es delimitadora del riesgo, la previsión simultánea de un sublímite por víctima no puede tener otro carácter que el de una limitación o restricción de la indemnización de la víctima, en cuanto que condiciona y aminora la suma asegurada. Y, como tal, debe reunir los requisitos de validez del art. 3 LCS, que aquí no constan cumplidos, pues ni hay un resaltado especial, ni una aceptación específica. Por lo que resulta inoponible a los perjudicados”.

Con esta interpretación estamos en un nuevo escenario, aunque como matizó el Magistrado del Tribunal Supremo, Pedro Vela Torres, ponente de esta sentencia, la decisión no debe interpretarse de forma taxativa, sino que dependerá de las circunstancias del caso concreto.

Palabras de Bienvenida

Prof. Dr. José Albert Márquez
Prof. Dr. Alberto J. Tapia Hermida
Prof. Dr. Luis Miranda Serrano

Palabras de bienvenida SEAIDA Córdoba
Palabras de Bienvenida

Mesa 1ª. Seguros Obligatorios, catástrofes y responsabilidad civil

Ponentes:
D. Manuel Mascaraque Montagut
D. Celedonio Villamayor Pozo
Prof. Dr. Alberto Tapia Hermida
Dª. Elixabete Albela
Dª Ana Rieva Mieres

Mesa 1ª SEAIDA Córdoba Mesa 1ª. Seguros Obligatorios, catástrofes y responsabilidad civil
Alberto J. Tapia Hermida
Alberto J. Tapia Hermida

Ponentes:
D. Pedro J. Vela Torres
Prof. Dr. Luis Miranda Serrano
D. Juan Luis Cano Peruchas

Mesa 2ª Límites y sublímites SEAIDA Córdoba
Mesa 2ª. Límites y sublímites de cobertura e intereses moratorios

Mesa 3ª. Responsabilidad Civil y seguro de la Abogacía y del Arbitraje

Ponentes:
D. Enrique Montero Fuentes-Guerra
Prof. Dra. Pilar Perales Viscasillas

Mesa 3ª Responsabilidad Civil SEAIDA Córdoba
Mesa 3ª. Responsabilidad Civil y seguro de la Abogacía y del Arbitraje

Clausura

Pr. Dr. h. c. Rafael Illescas
Prof. Dr. Alberto J. Tapia Hermida

Clausura jornada SEAIDA Córdoba
Clausura

Autor del texto

El texto, la nota de prensa, es de Juan Luis Cano Perucha.

Juan Luis Cano Perucha
Juan Luis Cano Perucha
Consejero de Honor de SEAIDA
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