SEAIDA y la Fundaci贸n Mapfre organizaron, el pasado d铆a 12 de diciembre de 2012, en el sal贸n de actos, la jornada sobre discriminaci贸n en el seguro. Estado actual. Se formularon aportaciones y reflexiones de 谩mbito jur铆dico y de tipo actuarial en cada de una de las partes concernientes, as铆 como la incidencia pr谩ctica de la entrada en vigor, el pr贸ximo 21 de diciembre, de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2011, en el denominado asunto Test Achats, teniendo en cuenta las directrices contempladas en la Comunicaci贸n de la Comisi贸n Europea sobre la aplicaci贸n de la Directiva 2004/113.
Inaugur贸 la Jornada D陋 Mercedes Sanz Septien, Directora General del ICS. Intervinieron D. Abel Veiga, profesor de Derecho Mercantil en la Universidad Pontificia de Comillas (ICAI-ICADE) quien centr贸 su intervenci贸n en el an谩lisis de esta sentencia y de diversas directivas comunitarias y normativa espa帽ola y en las variables sexo y discapacidad en el contrato de seguro. D陋 Monsterrat Alvarez Bele帽o, actuaria de MAPFRE Familiar, se refiri贸 extensamente a los aspectos actuariales del factor riesgo-sexo y se帽al贸 que las compa帽铆as deber谩n utilizar otras variables que ayuden a explicar el factor de riesgo sexo y recalibrarlas. D陋 Mar铆a Jos茅 Morillas, catedr谩tica de Derecho Mercantil de la Universidad Carlos III, se refiri贸 a los or铆genes de la discriminaci贸n por VIH y SIDA, incluyendo numerosas aportaciones jurisprudenciales y doctrinales, as铆 como normativa de Derecho Comparado. Por 煤ltimo, D. Jos茅 Miguel Rodriguez-Pardo, profesor Asociado de la U. Carlos III, abord贸 la cuesti贸n de la edad y la gen茅tica como otras variables predictivas.
Intervinieron como moderadores D. F茅lix Benito, asesor cient铆fico de SEAIDA y profesor asociado de Derecho Mercantil en la Universidad Carlos III de Madrid, y D陋 M陋 Jos茅 Albert, Decana de la Facultad de Ciencias del Seguro.
Clausur贸 la Jornada D. Joaqu铆n Alarc贸n Fidalgo, Secretario General de SEAIDA, quien destac贸 los interrogantes que se plantean en el sector y destac贸 la interpretaci贸n de los apartados 1 y 2 del art铆culo 5 de la Directiva 2004/113 tras la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de marzo de 2011.