Hecho de la circulación. Peatón atracado y atropellado

AAP de Madrid

Sección 3ª de 5 de septiembre 2012

Un peatón fue víctima de un robo con intimidación y fue, posteriormente, atropellado por el vehículo en el que huían sus agresores.

El Juzgado de Instrucción excluyó a la víctima de la protección del seguro de suscripción obligatoria de automóviles, pues entendía que al tratarse de un delito de robo con intimidación mediante el uso de vehículo a motor no podía ser considerado hecho de la circulación y por tanto queda fuera de su ámbito de protección. La Audiencia Provincial de Madrid, (sección 3ª) estima el recurso de apelación interpuesto y reconoce tan solo que no responde el seguro obligatorio cuando el vehículo es el instrumento directamente buscado para causar el daño. Así se decidió en el Pleno de la Sala 2ª de 24 de abril de 2007: “No responderá la aseguradora, con quien se tenga concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil, cuando el vehículo de motor sea el instrumento directamente buscado para causar daño personal o material derivado del delito. Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor”. Las sentencias de 27 de abril y 8 de mayo de 2007, 16 de abril y 8 de noviembre de 2011, lo han aplicado en tal sentido. Sólo quedan excluidos del concepto de daños ocasionados con motivo de la circulación aquellos que hayan sido causados utilizando el vehículo como un instrumento no circulante, y así se declaró en supuesto idéntico al analizado de atropellos cometidos dolosamente para facilitar la fuga del autor (Sentencia nº 770/1997).

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