Artículo/Norma: arts. 74 y 76 a) LCS.
STS, Sala 1ª, de 23 de abril 2014
Controversia: Si los gastos de defensa son objeto de cobertura por el seguro, sea de responsabilidad civil o defensa jurídica, tratándose de una querella por hechos dolosos.
El actor interpone demanda contra la aseguradora para que satisfaga en su condición de asegurado los gastos presupuestados por defensa jurídica en virtud del contrato de seguro de defensa jurídica.
La demandada se opone en tanto que el seguro no es de defensa jurídica sino de responsabilidad civil que, como tal, incluye la defensa jurídica en los términos del art. 74 LCS. Además alega la nulidad del contrato al haber incurrido en dolo el tomador en la declaración del riesgo al cumplimentar el cuestionario, de conformidad con el art. 10 LCS.
El JPI desestima íntegramente la demanda declarando que el contrato suscrito no es de seguro de defensa jurídica sino que es de responsabilidad civil, con asunción por parte del asegurador de la defensa jurídica en los términos pactados.
La AP desestima el recurso de apelación. Se fundamenta en la falta de cobertura de la póliza respecto de la defensa en juicio por hechos dolosos, así como la calificación del contrato como de seguro de responsabilidad civil con defensa jurídica y no como un contrato específico cuya cobertura fuera la defensa jurídica de los asegurados
La Sala TS desestima el recurso y pone de manifiesto que la razón jurídica por la que se desestima la demanda es por considerar que el supuesto en que se basa la pretensión de la demandante no está comprendido dentro de la cobertura del contrato de seguro y ello resulta de especial relevancia cualquiera que sea la calificación, esto es se considere seguro de defensa jurídica o seguro de responsabilidad civil con inclusión de la defensa jurídica. El contrato de seguro cubre la defensa jurídica por “hechos culposos”, mientras que en el caso el presupuesto económico aportado se refiere a una querella por hechos dolosos.
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