TS, Sala 3ª.
S. de 4 de diciembre de 2012
Ponente. Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti
El paciente interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial por deficiente prestación sanitaria ante el Servicio Provincial de MUFUCE. La recurrente considera que existió una deficiente prestación sanitaria por la compañía sanitaria que eligió libremente el mutualista por el concierto que tiene ésta con MUFACE y reclama 170.000 euros en concepto de secuelas y minusvalía, por la intervención quirúrgica.
La AN desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial. Se interpone recurso de casación y la Sala entiende que no hubo mala praxis en las intervenciones ni de retraso. Y en cuanto al consentimiento informado, no ha aparece documentado y dadas las circunstancias debió exigirle la forma escrita, por lo que procede indemnizar al recurrente por la falta y, en todo caso, insuficiencia del mismo, pues de conformidad con la sentencia de 26 de marzo de 2012: <<la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud>>. Teniendo en cuenta que no se ha acredita la mala praxis de la actuación médica salvo lo referido al consentimiento informado, la cantidad a percibir en concepto de indemnización es de 60.000 euros.
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