Ascensor

Art铆culo/Norma: art. 73 LCS, 139 LRJAPC y 1902 CC

STS, sala 3陋, de 17 de enero de 2014

Controversia: Si la Administraci贸n que autoriz贸 la puesta en marcha del ascensor es responsable junto con la empresa mantenedora o es 煤nicamente 茅sta por no detectar la pieza defectuosa de f谩brica como el fallo de frenado que produjo el accidente

Los perjudicados tomaron un ascensor y al parar en el destino las puertas no se abrieron y el ascensor se desplom贸 a gran velocidad traspasando los amortiguadores de ca铆da. Interponen recurso contencioso administrativo frente a la desestimaci贸n de la reclamaci贸n de responsabilidad patrimonial. La AN estima parcialmente el recurso contencioso. Estima la oposici贸n de la representaci贸n de la Comunidad Aut贸noma, pero condena solidariamente a la empresa de mantenimiento, Ministerio de Industria y sus aseguradoras, absolviendo a la Comunidad de propietarios y su compa帽铆a de seguros. La empresa de mantenimiento, como el abogado del Estado, interpone recurso de casaci贸n.

La Sala considera que concurren los requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial tanto del Ministerio de Industria, en cuanto responsable de la autorizaci贸n y puesta en marcha del ascensor, como de la empresa de mantenimiento (y de su compa帽铆a aseguradora) en cuanto encargada del mantenimiento de dicho ascensor. No existe prueba suficiente para determinar cu谩l de ellas es la responsable, por lo que lo prudente es aplicar lo establecido en el art. 140.2 Ley 30/1992 y declarar la responsabilidad solidaria del Ministerio de Industria y de la empresa mantenedora. Ambas han contribuido al accidente por la existencia de una pieza defectuosa de f谩brica y el fallo de frenado que no fue detectado por la empresa mantenedora (inadecuado funcionamiento de los sistemas de seguridad y frenado). No verificaron ninguna comprobaci贸n del sistema de frenado de un ascensor que ten铆a 30 a帽os de antig眉edad.

 

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