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14 de noviembre de 2025|Notas de prensa
El lunes 3 de noviembre de 2025 asistí a la presentación y lanzamiento al mercado de una obra que dará mucho que hablar. El evento tuvo lugar en la Old Library de Lloyd’s en Londres. Consistió en presentaciones de expertos en las que se puso de relieve lo que este proyecto de muchos años supone para el mercado de reaseguros. Se trata de los Principios del Derecho relativo al Contrato de Reaseguro (Principles of Reinsurance Contract Law, PRICL en el acrónimo inglés), en su versión definitiva desde la primera de 2019.
PRICL es el resultado de un proyecto multiprofesional emprendido hace algunos años por académicos de varias universidades europeas liderados por los profesores Helmut Heiss y Manfred Wandt de las universidades de Zurich y Frankfurt am Main, respectivamente, que sintieron la necesidad de cubrir un vacío normativo en materia de la trascendental actividad del reaseguro. El gran mérito de este proyecto, que ahora se ha convertido en realidad, es haber concitado el consenso de una gama muy amplia de protagonistas del mercado de seguros y reaseguros. Ha contado con la entusiástica colaboración de académicos, de la UNIDROIT, de abogados especializados en seguros y reaseguros y, aún más importante, de la propia industria del seguro y del reaseguro. No es, pues, un proyecto destinado a la satisfacción de inquietudes intelectuales y quedarse en una manifestación de erudición académica. Todo lo contrario, se aspira a que PRICL sea un referente para la actividad concreta y práctica del reaseguro, que la dote de certeza y seguridad jurídica. PRICL establece normas específicas para el contrato de reaseguro y, a la vez, incorpora por remisión los Principios de Contratos Comerciales Internacionales elaborados por la UNIDROIT.
Como sabemos, el reaseguro es una actividad financiera fundamental para que las empresas aseguradoras puedan completar su capacidad financiera y diseminar los riesgos que asumen frente a sus clientes. A pesar de su enorme importancia, es notable y notorio que el reaseguro ha sido objeto de muy escasa regulación en las legislaciones de los países de nuestro entorno. Por ejemplo, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro española apenas dedica tres artículos al reaseguro. No es el caso entrar a discutir ahora las razones para ello. El vacío se ha tratado de paliar con la doctrina especializada y la jurisprudencia de los tribunales de diversos países, señaladamente los ingleses.
Pues bien, todos los que tenemos relación de una u otra manera con el reaseguro debemos felicitarnos de que PRICL proporcione una normativa completa, que, si bien no emana de órganos legislativos nacionales, no siendo legislación en sentido estricto, podrá ser estipulada por las partes del contrato y, en todo caso, servir de inspiración para árbitros y tribunales cuando deban resolver complejas cuestiones vinculadas a este contrato.
Esperemos que el mercado vaya gradualmente reconociendo la utilidad de este instrumento. Con ese objeto se pretende realizar una serie de eventos de divulgación. En su momento se realizó una traducción al español de la primera versión. En ella tuve el honor de participar, junto con el catedrático de la Universidad de Valencia, Juan Bataller Grau, y Carlos Estebenet, presidente de AIDA Mundial. Esa traducción se actualizará próximamente.

Socio director de L.C. RODRIGO ABOGADOS
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