Exclusión del conductor de la cobertura del soa, aunque el causante del accidente sea un ocupante
Nota:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-490/24, de 12 de febrero de 2026. Ponente: Sr. I. Jarukaitis.
Supuesto de Hecho
Los hechos que motivan la cuestión prejudicial se produjeron a finales de 2016. El señor ED se encontraba al volante de un minibús propiedad de un club de fútbol. En el vehículo viajaban también un antiguo entrenador del club y dos socios.
Mientras el minibús circulaba a una velocidad aproximada de 70 km/h, el antiguo entrenador, que se encontraba sentado en la parte trasera, accionó de forma súbita e inesperada el freno de mano. Esta intervención provocó que el vehículo derrapara y colisionara violentamente contra varios pilares. Como resultado del impacto, tanto el conductor, ED, como el socio que ocupaba el asiento del copiloto fueron despedidos del vehículo. Lamentablemente, el copiloto falleció a consecuencia de las heridas sufridas. Por su parte, ED resultó gravemente herido, padeciendo secuelas de carácter muy grave y permanente. Los otros dos ocupantes sufrieron heridas leves.
El club de fútbol tenía suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria con la entidad Nationale Nederlanden. Adicionalmente, había contratado con la misma aseguradora un seguro voluntario por los daños de los ocupantes y del conductor. ED reclamó a la aseguradora la cobertura de sus daños personales, pero esta se la denegó argumentando, por un lado, que el informe policial indicaba que ED había consumido alcohol y, por otro, que el seguro obligatorio no cubre los daños sufridos por el propio conductor del vehículo.
Objeto del Proceso
El litigio principal se centra en determinar el alcance de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. La cuestión fundamental es si los daños personales sufridos por el conductor de un vehículo, en un accidente en el que no interviene ningún otro vehículo, deben ser cubiertos por dicho seguro obligatorio cuando el siniestro ha sido directamente causado por la intervención de un ocupante.
El debate jurídico gira en torno a la interpretación del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE, que establece la obligación de cubrir los daños corporales de "todos los ocupantes, con excepción del conductor". La controversia radica en si la acción del pasajero (accionar el freno de mano) tiene la entidad suficiente para despojar a la persona que se encuentra al volante de su condición de "conductor" y transformarla, a efectos legales y de cobertura, en un "ocupante" más, y por tanto, en una víctima con derecho a ser indemnizada por el seguro obligatorio del vehículo que manejaba.
Pronunciamientos de Primera y Segunda Instancia
Tribunal de Primera Instancia (rechtbank Noord-Nederland): Este tribunal estimó la demanda de ED. Su razonamiento se basó en que, desde el momento en que el pasajero accionó el freno de mano, ED perdió el control efectivo del minibús. Al no estar ya en condiciones de conducir el vehículo, el tribunal consideró que ya no podía ser calificado como "conductor" en el sentido de la normativa aplicable, pasando a ser una víctima del accidente cuyos daños debían ser cubiertos.
Tribunal de Apelación (Gerechtshof Arnhem-Leeuwarden): Nationale Nederlanden recurrió la sentencia. El Tribunal de Apelación anuló la decisión de primera instancia, adoptando una postura contraria. Sostuvo que ED no había perdido su condición de conductor. Para ello, argumentó que ED seguía siendo la persona que se había colocado tras el volante, había puesto en marcha el vehículo, había determinado su velocidad y había elegido la dirección de la marcha. En definitiva, manejaba los mandos del vehículo, y el hecho de que un tercero realizara una "acción de conducción" puntual y sorpresiva no alteraba su estatus jurídico fundamental como conductor del vehículo.
Cuestión Prejudicial planteada al TJUE
Ante la discrepancia entre las instancias inferiores, el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) elevó la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, planteando, en esencia, la siguiente cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE en el sentido de que el seguro obligatorio de responsabilidad civil debe cubrir los daños sufridos por el conductor (inicial) cuando un ocupante interviene en la conducción del vehículo y, como consecuencia de dicha intervención, se produce un accidente?
Decisión del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), en su sentencia de 12 de febrero de 2026, declara:
El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE [...] debe interpretarse en el sentido de que los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención.
Dado que la respuesta a la primera cuestión fue negativa, el Tribunal consideró que no procedía responder a la segunda cuestión prejudicial.
Fundamentación del TJUE
El TJUE basa su decisión en una interpretación sistemática de la Directiva, atendiendo a su tenor literal, su contexto y sus objetivos.
Interpretación Literal: El Tribunal subraya que el texto del artículo 12, apartado 1, es inequívoco al establecer la cobertura para "todos los ocupantes, con excepción del conductor". La Directiva no define los términos "conductor" u "ocupante", por lo que debe acudirse a su sentido habitual. El "conductor" es quien dirige el vehículo, mientras que el "ocupante" es transportado sin dirigirlo. De esta distinción se deduce que, en principio, solo puede haber un conductor, que es quien se encuentra a los mandos.
Interpretación Contextual: El TJUE analiza la Directiva en su conjunto y observa que la figura del conductor se distingue sistemáticamente de las demás categorías de víctimas (ocupantes, peatones, ciclistas, etc.). Las categorías de víctimas se definen, en gran medida, por oposición a la del conductor. Además, el Tribunal recuerda la distinción fundamental entre la obligación de cobertura del seguro (regulada por el Derecho de la Unión) y el alcance de la indemnización según la responsabilidad civil (regida por el Derecho nacional). La intervención del pasajero es relevante para determinar la responsabilidad civil en el ámbito nacional, pero no para modificar el ámbito personal de cobertura del seguro obligatorio definido por la Directiva.
Interpretación Teleológica (Finalidad de la Norma): El objetivo principal de la Directiva es la protección de las víctimas de accidentes. El TJUE argumenta que admitir que el conductor pueda perder su condición por la intervención de un ocupante socavaría este objetivo por dos razones:
Crearía inseguridad jurídica: La condición de conductor dependería de "circunstancias fácticas aleatorias".
Generaría un efecto contraproducente: Si la persona al volante dejara de ser el conductor, el ocupante que intervino en la conducción pasaría a asumir dicha condición. Como consecuencia, este ocupante quedaría excluido de la protección que la Directiva pretende otorgar a los terceros víctimas, lo cual es contrario a la finalidad de la norma.
Finalmente, el Tribunal señala que la evolución legislativa en la Unión Europea ha mantenido de forma constante y explícita la exclusión de los daños sufridos por el conductor de la cobertura del seguro obligatorio, sin admitir más distinción que la existente entre el conductor y los terceros víctimas.
En conclusión, la intervención de un pasajero, aunque sea la causa del accidente, no altera la condición jurídica de la persona que se encuentra a los mandos del vehículo, quien sigue siendo el "conductor" a efectos de la Directiva y, por tanto, sus daños personales quedan excluidos de la cobertura del seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Aplicación a supuestos similares en España
La sentencia dictada el 9 de mayo de 2023 por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª, con sede en Cartagena, en el recurso de apelación n.º 440/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 17/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Javier, condena a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.
No se discute, como detalla la sentencia, que en agosto de 2016 el vehículo circulaba a más de 80 km por hora (en una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h), cuando el ocupante del asiento derecho del coche gira el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía.
La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo, dejando patente que la cuestión planteada “se presenta complicada de resolver y sujeta a las interpretaciones que pueda darse a las normas reguladoras”.
Tras el análisis de lo ocurrido, los magistrados concluyen que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento derecho “un tercero” respecto al accidente ocasionado.
En definitiva, concluye la sentencia, en lo que se refiere a este accidente, el ocupante del asiento derecho “no era en la práctica y realmente, el conductor que podía dirigir y controlar el turismo, sino un tercero”, y “debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización (lo acaecido es un hecho de la circulación) le generó las lesiones que padece”
“Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro -subraya la resolución respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto-, está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo (y que no hay mayores problemas para entender cubiertos por el seguro del coche en cuanto afectan a otras personas)”.
Frente a esa sentencia se tramita procedimiento de CASACIÓN núm. 7392/2023, en el que con fecha 4 de junio de 2025 se dictó Auto por la SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL SUPREMO por el que se ACUERDA admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la aseguradora contra la sentencia de 9 de mayo de 2023 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5.ª, con sede en Cartagena, en el recurso de apelación n.º 440/2021, dimanante del juicio ordinario n.º 17/2017 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de San Javier, que se encuentran pendientes de resolución, y a cuyo resultado podría afectar sin duda la sentencia del TJUE que analizamos en esta nota, la cual deja claro que la condición de conductor no se pierde por la intervención de un tercero, afirmando que una acción externa de un ocupante que prive al conductor del control efectivo del vehículo no modifica su estatus legal a efectos de la cobertura del seguro obligatorio.
Consideraciones
El núcleo de la Sentencia del TJUE de 12 de febrero de 2026 es, efectivamente, la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio para los daños sufridos por el propio conductor, incluso en circunstancias tan excepcionales como la intervención de un tercero en la conducción.
Analicemos los puntos clave de la sentencia que refuerzan esta idea, basándonos exclusivamente en el documento proporcionado:
Distinción Fundamental e Inalterable: La Directiva 2009/103/CE establece una distinción clara y fundamental entre el "conductor" y los "ocupantes". El TJUE subraya que esta distinción es un pilar del sistema de seguro obligatorio. Como se indica en el apartado 36 de la sentencia, permitir que la intervención de un ocupante prive al conductor de su condición "menoscabaría tanto la distinción fundamental entre conductor y tercero víctima [...] como la distinción entre la obligación de cobertura por dicho seguro y el alcance de la indemnización".
Concepto de "Conductor": El tribunal define al conductor en su sentido corriente: "quien se encuentra a los mandos o al volante del vehículo y lo dirige" (apartado 27). En el caso analizado, aunque el control efectivo se vio comprometido por la acción del pasajero, la persona al volante (ED) no perdió en ningún momento su condición jurídica de conductor.
Seguridad Jurídica: El TJUE advierte que admitir un cambio en la condición de conductor en función de "circunstancias fácticas aleatorias" generaría una gran inseguridad jurídica, lo cual es contrario al objetivo de protección de la Directiva (apartado 40).
Fallo Concluyente: La parte dispositiva de la sentencia es tajante y no deja lugar a dudas:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE [...] debe interpretarse en el sentido de que los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención."
Esta interpretación del TJUE es plenamente coherente con la legislación española. El artículo 5, ámbito material y exclusiones, del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece claramente en su primer apartado:
"1. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente."
En resumen, la sentencia blinda la figura del conductor como un sujeto excluido de la cobertura del seguro obligatorio por sus propios daños, manteniendo una línea clara y predecible que separa al responsable del riesgo (el conductor) de las víctimas a proteger (los ocupantes y otros terceros). La responsabilidad civil es una cuestión distinta a la cobertura del seguro, por lo que el hecho de que el ocupante pueda ser considerado civilmente responsable del accidente según la legislación nacional no altera el ámbito de aplicación personal del seguro obligatorio definido por la Directiva.

