13 de noviembre de 2025|Notas de prensa

El “Compliance” en la mediación de seguros

Desde hace unos años, es palmario que todos los sectores, “regulados” o no se vean abrumados por un aluvión normativo, de requisitos para el ejercicio de una u otra actividad, y de la cantidad ingente de obligaciones a cumplir.

Y la mediación de seguros no es ajena a esta queja.

No obstante, la mediación de seguros no tiene interiorizado el alcance del cumplimiento normativo que les atañe. Desconocimiento que está basado en falsas creencias, como en el caso de los agentes exclusivos, de que serán las aseguradoras las encargadas de cubrir esos requisitos y que, en caso de incumplimiento, las consecuencias recaerán en las aseguradoras.

Pues resulta que no es así.

El artículo 143 del RDLey 3/2020 indica que “sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros en el ejercicio de su actividad de distribución de seguros, será imputada a la entidad aseguradora con la que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de la de sus colaboradores externos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados”.

Lo primero es que hemos de indicar que el asegurador asumirá la responsabilidad civil, habida cuenta que la responsabilidad penal es personal.

El matiz sobre “o de otra índole”, entendemos que hace referencia a incumplimientos en el ámbito de la distribución, en la esfera administrativa.

No obstante, aunque a priori en un primer momento será el asegurador quien asuma las consecuencias del actuar del agente, se estará a “lo dispuesto en los contratos de agencia celebrados”.

Es decir, en ese contrato de agencia se tendrá que recoger las obligaciones del agente, que, en caso de incumplimiento, el asegurador podrá repetir contra aquél, amén de aquellos casos de incumplimiento normativo por parte del agente, donde el asegurador, podrá también resarcirse – e incluso resolver el contrato de agencia- del agente.

De otro lado, en el caso de los corredores de seguros, estos se encuentran un poco más concienciados, pensando – erróneamente- que cumplen, contratando el seguro de RC que la norma de distribución de seguros les impone. Igualmente se cae en la falsa creencia de que se ha de cumplir contablemente con la Agencia Tributaria, y no hay que ser tan exhaustivos, por ejemplo, con la presentación de la DEC.

No obstante lo anterior, los corredores han de cumplir y velar por que sus dependientes cumplan con la normativa de distribución, blanqueo de capitales, canal denuncia, etc. implementando mecanismos que eviten- o minimicen- la comisión de cualesquiera delitos o actuaciones sancionadas en la normativa de distribución.

El artículo 65 LOSSEAR indica que las aseguradoras deberán contar con “(…) un sistema eficaz de gobierno que garantice la gestión sana y prudente de la actividad y que sea proporcionado a su naturaleza, el volumen y la complejidad de sus operaciones”.

¿Eso atañe a los mediadores, sea cual sea su naturaleza?

No podemos perder de vista la Disposición Final Décima del RDLey 3/2020 indica que “(…) en lo no previsto en el libro segundo de este real decreto-ley, se aplicará con carácter supletorio la Ley 20/2015, de 14 de julio”.

Este sistema eficaz de gobernanza no es solamente tener un delegado de LOPD, un canal denuncia, un seguro de RC, antivirus actualizados y una contabilidad que refleje una imagen fiel de la empresa / actividad, sino que va más allá, con la implementación de métodos eficaces de minoración del riesgo en la distribución.

Minoración de riesgo en la distribución que además, para por imponer obligaciones como las recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/2358 sobre Gobernanza y Control de Productos (POG), que atañen a todos los distribuidores, incluidos los colaboradores externos de los mediadores de seguros.

Los mediadores de seguros – con independencia de su naturaleza y tamaño- han de interiorizar que son empresarios, y además, del sector financiero, teniendo por lo tanto que adoptar sistemas y mecanismos de control basados en el compliance penal, compliance de distribución, y compliance de gestión de negocio.

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César García

Abogado. Doctor en Derecho de Seguros.
Profesor Asociado Dº Mercantil UCLM.
Nivel I DGSyFP