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← Toda la actualidad TS, Sala 4ª. S.  de 5 de marzo de 2013 Ponente. Excmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

La cuestión debatida versa en determinar si debe reconocerse o no una indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento de un trabajador que había sido declarado en incapacidad absoluta por la contingencia de enfermedad profesional. Concluye, conforme a las recientes y precedentes sentencias sobre este caso, que la empresa demandada debe ser considerada responsable civil por los daños, pues aunque el amianto no llegó a ser la causa del fallecimiento, es indudable que al menos agravó las dolencias e incidió en el falta desenlace, como también originó la incapacidad permanente absoluta del trabajador. La demandada para evitar que sea responsable debe demostrar que había tomado las medidas de seguridad específicas frente a la exposición del amianto y nada hizo, sin que conste que tomara medidas cuando se prestaron los servicios, como igualmente se ha destacado en resoluciones de esta Sala (TS 1.2.2012, R. 1655/11). La aseguradora no es condenada, ya que la póliza suscrita excluía cualquier tipo de enfermedad profesional.

   

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