I. Fines
En diciembre de 1995 se modificaron los Estatutos de la Sección Española
de AIDA (SEAIDA) para incluir, entre los fines de la Asociación, el fomento
de los adecuados medios legales y contractuales para la utilización creciente
de instrumentos de resolución extrajudicial de los conflictos que
entre ellos surjan y, principalmente, del arbitraje administrado.
Para el correcto desarrollo de este fin estatutario, SEAIDA constituyó,
en 1996, el Tribunal Español de Arbitraje de Seguros (TEAS). El TEAS
está constituido como una institución de administración
del arbitraje según lo establecido en el art. 14 de la Ley de Arbitraje,
que permite a determinadas instituciones, entre ellas las asociaciones sin ánimo
de lucro, ocuparse de esta actividad.
El TEAS se encarga de la organización del proceso arbitral, velando
por la legalidad del mismo, que debe seguirse según los establecido en
el Reglamento del Tribunal Español de Arbitraje de Seguros.
Como entidad administradora del arbitraje, el Tribunal cuenta con una cláusula
arbitral, cuyo uso recomienda.
II. Organización y funcionamiento
El TEAS está compuesto por el Comité Directivo del Tribunal,
que está constituido por una serie de expertos en materia de arbitraje
y derecho de seguros, todos ellos miembros de SEAIDA, la Secretaría y
las Comisiones. El Presidente del Tribunal es, por derecho propio, el Presidente
de SEAIDA y el Secretario es, también, el Secretario General de SEAIDA,
que puede delegar sus funciones en cualquier otro miembro de la Secretaría
General de la asociación.
El Secretario del Tribunal es a quien corresponden la mayor parte de los actuaciones
realtivas al procedimiento arbitral, pues no solo se encarga de dar traslado
a las partes de las decisiones arbitrales, sino que organiza el procedimiento
e incluso, puede realizar una primera aceptación o no del encargo arbitral.
Junto al Comité Directivo, el TEAS cuenta con tres Comisiones creadas
en los Estatutos, la Comisión de Estudios, Informes y Consultas, la Comisión
de Conciliación y la Comisión de Designaciones. La primera tiene
por misión el asesoramiento de la Secretaría del Tribunal cuando
ésta lo considere necesario, así como realizar los Informes y
Dictámentes que le puedan ser solicitados. La Comisión de Conciliación
tiene como finalidad la dirección del procedimiento de conciliación,
alternativo al de arbitraje, que prevé el Reglamento TEAS. La Comisión
de Designaciones es la encargada de designar al árbitro o árbitros
cuando así lo deteminen las partes o el Reglamento. Los miembros de la
Comisión de Designaciones no pueden actuar como árbitros en procedimientos
administrados por el Tribunal y son elegidos por un año, con posibilidad
de ser reelegidos.
III. Composición del Tribunal Español de Arbitraje de Seguros
Comité Directivo:
- D. Fernando Sánchez Calero, Presidente
- D. Evelio Verdera y Tuells, Vicepresidente
- D. Luis de Angulo Rodríguez, Vicepresidente
- D. Ricardo de Angel Yagüez
- D. Vicente Cuñat Edo
- D. Justino Duque Domínguez
- D. Rafael Illescas Ortiz
- D. Antonio Jiménez-Blanco Carrillo de Albornoz
- D. Luis Martí Mingarro
- D. Aurelio Menéndez Menéndez
- D. José María Muñoz Planas
- D. Manuel Olivencia Ruiz
- D. Fernando Rodríguez Artigas
- Dª Mercedes Vérgez Sánchez
- D. Joaquín Alarcón Fidalgo, Secretario
Comisión de Conciliación:
- D. Evelio Verdera y Tuells, Presidente
- D. Andrés Cid Luque, Secretario
Comisión de Estudios:
- D. Luis de Angulo Rodríguez, Presidente
- D. Antonio Albanés Membrillo
- D. Adolfo Domínguez Ruiz de Huidobro, Secretario
Comisión de Designaciones:
- Dª Mercedes Vérgez Sánchez, Presidente
- Dª Mª Angeles Calzada Conde
- Dª Milagros Sanz Parrilla, Secretario