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Bienvenido a SEAIDA
SEAIDA es la Sección Española de la Asociación Internacional de Derecho de Seguros (AIDA), constituida el 28 de octubre de 1961. Es miembro de pleno derecho de la AIDA con total autonomía en el ámbito nacional.
SEAIDA es una persona jurídica privada, sin ánimo de lucro, de carácter independiente, cuyo objeto es el estudio del derecho de seguros y de aquellas otras materias, dentro del campo del derecho y de la economía, que afectan directamente a la institución aseguradora.
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PRESENTACIÓN DE SEAIDA EN CÓRDOBA
Acto de presentación de SEAIDA en el Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba, el día 26 de Enero, a las 19:30h. [ 26 de enero de 2012]
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Seminario "La responsabilidad medioambiental de los transportistas y su seguro"
La Ley 26/2007 de 23 de Octubre sobre responsabilidad medioambiental califica expresamente el transporte de mercancías peligrosas –entre otras de su Anexo III- como una de las actividades que pueden causar daños al medio ambiente. Por tanto, con esta ley, las empresas que realicen dicha actividad han adquirido esta nueva clase de responsabilidad. Que les obliga a prever, evitar y reparar los daños que en su actuación causen a la fauna y flora silvestre, a las aguas –superficiales y subterráneas-, a las riberas del mar y rías, y al suelo. En realidad, están sujetos a esta responsabilidad también todos los demás transportistas, pues asimismo se puede causar daños al medio ambiente p. ej. con el vertido casual del gasóleo usado como carburante, o si se produce un incendio tras un accidente.
Dicha Ley –modificada por Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 Julio (art. 32)- establece la obligatoriedad de un seguro que cubra esta responsabilidad, aunque lo supedita a la promulgación de una Orden del Ministerio de Medio Ambiente que determine la cuantía y condiciones de ese seguro que ampare la misma (según la Disposición Final Cuarta de la Ley, a partir de Abril 2010), la cual aún no ha sido promulgada –aunque ya hay un calendario: Orden ARM/1783/2011 de 22 Junio-; y eso ha llevado a algunos transportistas y corredores de seguros a la falsa creencia de que, hasta que esa Orden se publique, los transportistas no serían responsables de tales daños medioambientales. Eso no es así, y quien no tenga suscrito un seguro adecuado sencillamente está en precario ante posibles enormes sumas que puedan serle exigidas como responsable.
[ 01 de diciembre de 2011]
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BOLETIN INFORMATIVO SEAIDA 143
Boletín Julio-Agosto [ 29 de julio de 2011]
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BOLETIN DE SUPERVISION Nº 2
Boletin nº 2 del Grupo de Trabajo de Supervisión [ 08 de julio de 2011]
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BOLETIN INFORMATIVO Nº 142 SEAIDA
BOLETIN Nº 142 [ 30 de junio de 2011]
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Boletín Informativo nº 140
BI SEAIDA Nº 140 [ 19 de abril de 2011]
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BOLETIN DE SUPERVISIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS Nº1
Grupo de Trabajo de Supervisión de seguros y reaseguros privados [ 09 de marzo de 2011]
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BOLETIN INFORMATIVO Nº 139 SEAIDA
Boletín Informativo SEAIDA [ 16 de febrero de 2011]
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BOLETÍN INFORMATIVO Nº 138 SEAIDA
BOLETÍN INFORMATIVO SEAIDA Nº 138 [ 27 de diciembre de 2010]
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Jornada "HACIA UNA EUROPOLIZA"
El 1 de julio de 2010 ha sido publicado el libro verde sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas, que junto con la creación de un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Europea ratifica el interés de las instituciones europeas por el denominado Código civil europeo. Dentro de este proyecto, los Principios de Derecho europeo del contrato de seguro están llamados a jugar un papel protagonista, como ya ha hecho el Derecho del seguro en otras fases de la evolución del Derecho privado.
Los Principios de Derecho europeo del contrato han sido preparados como un “instrumento opcional” que permita a los aseguradores y tomadores del seguro elegir estos principios en lugar del derecho nacional del contrato de seguro, incluyendo el derecho imperativo. La adopción de los principios de Derecho europeo del contrato de seguro haría posible que las entidades aseguradoras proporcionasen sus servicios en todo el mercado interior, basándose en normas uniformes que establecen un elevado estándar de protección para el tomador del seguro. Los ciudadanos europeos tendrían acceso a productos aseguradores extranjeros. El instrumento opcional otorgaría así una relevante contribución al funcionamiento del mercado interior asegurador.
En definitiva, se trata de exponer el régimen jurídico de los Principios de Derecho europeo del contracto de seguro, cuya implementación supondrá una auténtica revolución en el mercado asegurador.
[ 18 de noviembre de 2010]
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 | Próximas actividades
"Aspectos relevantes del Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro, conmemorativo de los 30 años de la Ley 50/1980"
El Ministerio de Justicia, a finales de junio, ha presentado el Borrador de Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro, por lo que resulta conveniente, aparte de su difusión en el mercado de seguros, realizar un exhaustivo análisis comparativo del texto al actual vigente. Y, al mismo tiempo, conmemorar el trigésimo aniversario de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que a día de hoy, constituye la norma más antigua, además de ser < >
En definitiva, se trata de exponer los aspectos más relevantes de su articulado, al tiempo de ofrecer las propuestas y las sugerencias necesarias que hagan posible una reforma lo más adecuada a la realidad imperante en el negocio de la comercialización y contratación del seguro privado.
[26 de Octubre de 2010]
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"LA REFORMA DEL BAREMO"
Jornada sobre "La Reforma del Baremo" [10 de Febrero de 2.011]
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SEAIDA, atenta a las novedades más significativas que se producen en el sector, ofrece una jornada en la que pretende someter a examen este nuevo “superregulador” que ha venido a establecerse sobre los diversos operadores españoles de seguros –aseguradores, reaseguradores, intermediarios, actuarios, entre otros-.[7 de Abril de 2011]
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"LA NUEVA MACROSUPERVISIÓN EUROPEA DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES"
Macrosupervisión europea de seguros y fondos de pensiones [7 de Abril de 2.011]
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"La responsabilidad medioambiental de los transportistas y su seguro"
La Ley 26/2007 de 23 de Octubre sobre responsabilidad medioambiental califica expresamente el transporte de mercancías peligrosas –entre otras de su Anexo III- como una de las actividades que pueden causar daños al medio ambiente. Por tanto, con esta ley, las empresas que realicen dicha actividad han adquirido esta nueva clase de responsabilidad. Que les obliga a prever, evitar y reparar los daños que en su actuación causen a la fauna y flora silvestre, a las aguas –superficiales y subterráneas-, a las riberas del mar y rías, y al suelo. En realidad, están sujetos a esta responsabilidad también todos los demás transportistas, pues asimismo se puede causar daños al medio ambiente p. ej. con el vertido casual del gasóleo usado como carburante, o si se produce un incendio tras un accidente.
Dicha Ley –modificada por Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 Julio (art. 32)- establece la obligatoriedad de un seguro que cubra esta responsabilidad, aunque lo supedita a la promulgación de una Orden del Ministerio de Medio Ambiente que determine la cuantía y condiciones de ese seguro que ampare la misma (según la Disposición Final Cuarta de la Ley, a partir de Abril 2010), la cual aún no ha sido promulgada –aunque ya hay un calendario: Orden ARM/1783/2011 de 22 Junio-; y eso ha llevado a algunos transportistas y corredores de seguros a la falsa creencia de que, hasta que esa Orden se publique, los transportistas no serían responsables de tales daños medioambientales. Eso no es así, y quien no tenga suscrito un seguro adecuado sencillamente está en precario ante posibles enormes sumas que puedan serle exigidas como responsable.
[1 de diciembre de 2011]
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